Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2022 de 29 de noviembre de 2022
Fecha: 14-Mar-2023
FJ.II.2. 2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras
La lectura atenta y acuciosa de la naturaleza jurídica y
el fin perseguido que busca el legislador con el proceso de desalojo por
avasallamiento, claramente establecida en la ratio legis (razón del legislador)
de la Ley No 477 y sus características
configuradoras como son la sumariedad, el no formalismo, la inmediación e
inmediatez en la protección, que lo distingue de otros procesos agrarios de
conocimiento con amplio debate probatorio, permiten concluir que es
razonable entender que prospere una demanda de este tipo únicamente cuando se
acredite que CONCURREN dos
requisitos o presupuestos imprescindibles: 1)
La titularidad del derecho propietario de la parte demandante sobre el predio
rural o urbano con actividad agropecuaria en litigio; y, 2) El acto o medida de hecho, traducido en invasión, ocupación,
ejecución de trabajos o mejoras sea de forma violenta o pacífica, temporal o
continua que se produzca en la propiedad rural o urbana con actividad
agropecuaria.
La concurrencia de estos dos requisitos, ha sido exigida
por la jurisprudencia agroambiental, como ocurre en el AAP S2ª N° 070/2019, de
16 de octubre, entre otros, en el que se ha señalado que respecto al primer
requisito, la inexistencia de sobreposición en el predio objeto del proceso,
debe ser demostrado por el Informe Técnico del Juzgado.
A esta altura de razonamiento, resulta necesario diferenciar cómo se acredita y valora
el cumplimiento de cada uno de esos dos requisitos, para tener certidumbre, de
que en efecto hubo avasallamiento y, por ende, debe procederse al desalojo.
1) El primer requisito, referido a la
titularidad del derecho propietario de la parte demandante sobre el predio
rural o urbano con actividad agropecuaria en litigio, debe acreditarse con
título idóneo.
La parte
demandante debe presentar título idóneo, es decir, Título Ejecutorial
emitido como resultado del proceso de saneamiento (Título Ejecutorial pos
saneamiento) o contratos de compraventa de subadquirentes emergentes de ese Título,
en ambos casos, inscritos en el Registro de Derecho Reales; derecho propietario
que no esté controvertido.
Se subraya y aclara que la Ley No 477, cuando configura
el proceso de desalojo por avasallamiento, no ha destinado este proceso
sumarísimo a declarar indiscutible, incontrovertible ni incólume el derecho
propietario con base en un Titulo Ejecutorial pos saneamiento, es decir, no
tiene la finalidad de consolidar el derecho propietario, sino que su fin es resguardar, proteger, defender, precautelar
el derecho propietario de la propiedad individual y colectiva rural o
urbana destinada a la actividad agropecuaria. Una comprensión contraria, esto
es que, a través de este proceso sumarísimo se puede consolidar el derecho
propietario, haría ineficaz, por ejemplo, el proceso de nulidad y anulabilidad
del título, como proceso de puro derecho previsto en el art. 144.I.2) de la Ley
025, o, inútil los procesos de conocimiento agrarios de amplio debate
probatorio, como por ejemplo el proceso de mejor derecho propietario.
Con esa aclaración, si la jueza o juez agroambiental
valora como cumplido con este requisito, debe valorar el segundo presupuesto
que debe cumplirse de manera concurrente.
2) El segundo requisito, referido a la
certidumbre de que en efecto se ha probado el acto o medida de hecho, traducido
en invasión, ocupación, ejecución de trabajos o mejoras sea de forma violenta o
pacífica, temporal o continua que se produzca en la propiedad rural o urbana
con actividad agropecuaria.
Al respecto, recordemos que conforme lo entendió la
jurisprudencia constitucional citada anteriormente, no puede calificarse ningún
acto o medida como "de hecho", cuando existen elementos probatorios
que, contrariamente generan certidumbre en el juzgador, que esa persona o
personas están ocupando un predio con alguna causa jurídica. Se subraya que la existencia de motivo o "causa jurídica"
debe analizarse y valorarse en cada caso concreto, tomando en cuenta la
valoración integral de todos los medios probatorios propuestos por ambas
partes, lo que supone, que un solo medio probatorio, por ejemplo, solo prueba
documental, solo prueba pericial o, solo prueba confesoria o testifical, es
insuficiente para generar certeza y certidumbre en la autoridad jurisdiccional
sobre si existe o no tal "causa jurídica".
En efecto, para que la autoridad jurisdiccional, en el marco de una resolución judicial debidamente motivada (art. 115 de la CPE), llegue a la certidumbre si existió o no actos vinculados a medidas de hecho, debe valorar de manera integral todas las pruebas producidas en el proceso (documental, confesoria, testifical y pericial). Es decir, valorar cada una de las pruebas producidas por ambas partes y, luego, todas ellas en su conjunto”; jurisprudencia que es reiterada en las siguientes resoluciones: AAP S1a N° 25/2021, AAP 1ª N° 55/2021, APP S2a N° 64/2022, APP S2a N° 65/2022, AAP S2a N° 96/2022, AAP S2a N° 115/2022, entre otros; así también se tiene el AAP S1a N° 33/2022 relativos a los requisitos concurrentes entre otros a la existencia de “causa jurídica” como aspecto de relevancia que acredita la inexistencia de medidas de hecho, como elemento configurador del avasallamiento.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 3/2022 de 29 de noviembre de 2022, recurrido en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 1. Antecedentes.- Los recurrentes, haciendo cita del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-068813, parcela N° 007 de 2.4017 ha de superficie, expresan que el referido título, al margen de que constituye una copropiedad, también constituye un bien ganancial en función a la unión libre constituida que deviene desde 1986, tal cual lo acreditaría el Certificado de Unión Libre emitido por la Oficialía N° 60101004 y N° de Registro 238976484 de 28 de octubre de 2022.
- 1.2 5. De la fundamentación de hecho y de derecho del presente recurso de casación.- Citando el art. 271.I de la Ley N° 439, la parte recurrente señala:
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.2. 1. Naturaleza jurídica y finalidad
- FJ.II.2. 2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. Con relación a la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a una buena fundamentación y motivación
- FJ.II.3. 2. En cuanto a la errónea interpretación de la Ley
- Por Tanto 1
- SENTENCIANo.03/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Desarrollo De Los Actos Procesales En La Audiencia
- Saneamiento Procesal
- Fijación Del Objeto De La Prueba
- Admision De Los Medios Probatorios
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2