Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2022 de 29 de noviembre de 2022
Fecha: 14-Mar-2023
Considerando 1
CONSIDERANDO
I:
Que, los
demandantes ANTOLIN ARIAS CARO, NORA ANDREA RAMIREZ VACA mediante
memorial de fs.19. a fs. 21Vta; memorial de fs. 23 a 23 vta., se apersonan y
demandan desalojo por avasallamiento en contra de los demandados JOSE DAVID
RAMIREZ VACA, ELBA ROSA RAMIREZ VACA,
MARIA CARMEN RAMIREZ VACA, NILA
RAMIREZ VACA, NIVER FLRINDO RAMIREZ VACA, INOCENCIA RAMIREZ VACA, VLADIMIR
RAMIREZ VACA, adjuntando
Título Ejecutorial SPP-NAL-068813 a fs1,Certificado catastral N° CC-T-1JA01387/2018
a fs. 2 plano catastral 060501312007 a fs. 2, folio real con matrícula
6.05.0.10.0001807 a fs. 4 y 5, certificado de unión libre a fs. 7, y 8 todo en
originales, acta de conciliación cursantes de fojas 9 al tenor de los
siguientes argumentos: Conforme los antecedentes, refieren que son propietarios
de la propiedad denominada Camarón -parcela N°007, con una superficie de 2.4017
hectáreas, con plano catastral 060501312007 registrado bajo la con matrícula
6.05.0.10.0001807 asiento N°. 1 de fecha 10 de mayo de 2013.
Así mismo
indican que, el terreno objeto de proceso fue adquirido mediante proceso
administrativo de saneamiento de propiedad agraria, cumpliendo la función
social, que el referido bien inmueble aparte de constituirse en una co-propiedad
constituye un bien ganancial constituye a su vez un bien ganancial.
A su vez los demandantes señalan que se ha producido una invasión y
ocupación de hecho al interior de su propiedad generando la ejecución de
trabajos de los cuales no se ha otorgado consentimiento alguno o realizado el
reconocimiento alguno de transferencias de acción y derecho terceras
personas,ocupación que se estaría realizando por los señores JOSE DAVID RAMIREZ VACA, ELBA ROSA RAMIREZ VACA, MARIA CARMEN RAMIREZ VACA, NILA RAMIREZ VACA, NIVER FLRINDO RAMIREZ VACA,
INOCENCIA RAMIREZ VACA, VLADIMIR RAMIREZ VACA quienes resultan ser hermanos de
la demandante.
Así mismo
indican haber acudido a la vía ordinaria agroambiental buscando en ella un
llamamiento a la conciliación y así pueda desalojar de manera pacífica.
Así mismo
la parte demandante señala que en el mes de agosto de la gestión 2020
aproximadamente, los demandados JOSE DAVID RAMIREZ VACA, ELBA ROSA RAMIREZ VACA, MARIA CARMEN RAMIREZ VACA, NILA RAMIREZ VACA, NIVER FLRINDO
RAMIREZ VACA, INOCENCIA RAMIREZ VACA, VLADIMIR RAMIREZ VACAse apersonaron a su
propiedad acompañados de las autoridades comunales de Camarón he ingresaron a
su domicilio y le señalaron a su concubina que tienen que partirse y que el
titulo se hace y deshace, generando llanto en su pareja, posterioren horas de
la tarde procedieron a dividirse el terreno entre los siete (7) demandados
ocupando aproximadamente una hectárea y media , realizando siembra de maíz
realizaron el alambrado de los espacios ocupados, que en la gestión 2021
continuaron ingresando a su terreno sin ninguna autorización, para realizar la
siembra de papa, llegando al extremo de ordenar su salida de su domicilio
Fundamentan
su derecho en los artículos
56. Núm. I y II de la Constitución Política Del Estado,
art. 21 de la convención americana
sobre derechos humanos (pacto de San Jose); artículo 1. 2. 3. De la ley 477.
Petición en merito a lo señalado solicitan se admita la demanda
de desalojo por avasallamiento corrido los tramites de rigor declare emita
mandamiento de desalojo del predio denominado Camaron- parcela 007 disponiendo
para el efecto el auxilio de la Fuerza Pública.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 3/2022 de 29 de noviembre de 2022, recurrido en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 1. Antecedentes.- Los recurrentes, haciendo cita del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-068813, parcela N° 007 de 2.4017 ha de superficie, expresan que el referido título, al margen de que constituye una copropiedad, también constituye un bien ganancial en función a la unión libre constituida que deviene desde 1986, tal cual lo acreditaría el Certificado de Unión Libre emitido por la Oficialía N° 60101004 y N° de Registro 238976484 de 28 de octubre de 2022.
- 1.2 5. De la fundamentación de hecho y de derecho del presente recurso de casación.- Citando el art. 271.I de la Ley N° 439, la parte recurrente señala:
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.2. 1. Naturaleza jurídica y finalidad
- FJ.II.2. 2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. Con relación a la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a una buena fundamentación y motivación
- FJ.II.3. 2. En cuanto a la errónea interpretación de la Ley
- Por Tanto 1
- SENTENCIANo.03/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Desarrollo De Los Actos Procesales En La Audiencia
- Saneamiento Procesal
- Fijación Del Objeto De La Prueba
- Admision De Los Medios Probatorios
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2