Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2022 de 29 de noviembre de 2022
Fecha: 14-Mar-2023
Considerando 4
CONSIDERANDO
IV:
Que, en
cumplimiento de las normas y principios establecidos dentro del Estado
Constitucional, se tuvo a bien valorar la prueba literal aportada por la parte
demandante y con la finalidad de otorgar seguridad jurídica en cuanto al
derecho de propiedad conforme los preceptos constitucionales establecidos en el
artículo 56 de la Constitución Política del Estado y lo dispuesto por el
artículo 2 de la Ley N° 1715, modificada mediante Ley N° 3545, el suscrito
juzgador apela también a la sana crítica para llegar a la verdad material de
los hechos.
Que, en
cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 477 contra el Avasallamiento y
Tráfico de Tierras, toda vez que los demandantes cuentan con la documentación
idónea otorgada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA),
TituloTítulo Ejecutorial SPP-NAL-068813 a fs1,Certificado catastral N°
CC-T-TJA01387/2018 a fs 2 plano catastral 060501312007 a fs. 2, folio real con
matrícula 6.05.0.10.0001807 a fs. 4y 5, certificado de unión libre a fs. 7,y 8
todo en originales, acta de conciliación cursantes de fojas 9 al tenor de los
siguientes argumentos: Conforme los antecedentes, refieren que son propietarios
de la propiedad denominada Camarón -parcela N°007, con una superficie de
2.4017hectáreas, con plano catastral 060501312007 registrado bajo la con
matrícula 6.05.0.10.0001807 asiento N°. 1 de fecha 10 de mayo de 2013.
Que, en
aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 477, en su artículo 2, (finalidad),
"Es precautelar el derecho propietario, el interés público la soberanía y
seguridad alimentaria, la capacidad de uso mayor y evitar los asentamientos
irregulares e poblaciones". En cuya razón, debe ampararse a aquel que
cuenta con derecho propietario, por sobre el que no tiene, salvo que cuente con
autorización del propietario, conforme lo establecen las normas Que, realizada la verificación por el Apoyo Técnico
se verifico que nos encontramos en el predio objeto en conflicto, se evidencio
que el mismo se sobrepone de manera total a la superficie del título ejecutorial
de los demandantes, conforme a las coordenadas existentes en el plano catastral
de la parcela del predio denominado Camarón —parcela 07, otorgado por el
Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), a la conclusión del proceso de
saneamiento.
Que de la
inspección se pudo verificar el sembrado de frutilla y papa, mas el preparado
de la tierra en algunas parcelas
Que, los
demandados admitieron haber ingresado al predio previo acuerdo de conciliación,
en la cual se dividen entre sus hermanos de la copropietaria, quien habría dado
su anuencia poniendo la huella digital en dicha acta que fue labrada en
presencia de autoridades comunales
Que, de
la compulsa realizada a las pruebas aportadas por los demandantes y demandados
se evidencia a la luz de los derechos y la verdad material de los hechos, que
existe un consentimiento para que los demandados ingresen al predio objeto de
demanda, quienes conforme a lo señalado por el mismo demandante los demandados
ingresaron en la gestión 2021 teniendo la posesión desde ese momento hasta la
fecha haciendo actos posesorios
Que,
corresponde a las instituciones públicas y sus autoridades jurisdiccionales
otorgar seguridad jurídica sobre el derecho y la tenencia de la propiedad
agraria de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado,
en sus artículos 393, 394 parágrafo III, 397 parágrafo 1 y 11. Y la Ley N° 1715 en sus
artículos 2 parágrafo I, modificada mediante Ley N° 3545, de Reconducción
Comunitaria de la Reforma Agraria, así como lo dispuesto por los artículos 2,
3, 4 y 5 de la Ley N° 477 contra el Avasallamiento y Trafico de Tierras.
Que, es de competencia de los Juzgados Agroambientales conocer y resolver las demandas sobre desalojo por Avasallamiento, garantizando el ejercicio y el derecho de propiedad agraria, conforme lo establecen los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley N° 477 contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, concordante con los artículos 56 parágrafo I; 393; 394 y 397 de la Constitución Política del Estado, artículos 110; 134 y siguientes del Código de Procesal Civil, aplicable en virtud del régimen de supletoriedad dispuesto por el artículo 78 de la Ley N° 1715 modificada mediante Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria.
Que, de acuerdo a los elementos de prueba producidos, la acreditación del
derecho propietario de los demandantes respecto de la parcelaCamaron — parcela
N°007, se hallan demostrados el consentimiento por parte de uno de los
copropietarios para que los demandados ingresen al terreno de propiedad de los
demandantes hecho que desvirtúa la existencia de un desalojo por avasallamiento
por no contener lo presupuesto señalados por ley donde indica "salvo
que acrediten derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas".., entendiendo
que el acta de conciliación adjunto por los demandados es una autorización por
parte de la demandada hasta que se demuestre lo contrario., por lo que
corresponde pronunciarse, _conforme establece la ley.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 3/2022 de 29 de noviembre de 2022, recurrido en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 1. Antecedentes.- Los recurrentes, haciendo cita del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-068813, parcela N° 007 de 2.4017 ha de superficie, expresan que el referido título, al margen de que constituye una copropiedad, también constituye un bien ganancial en función a la unión libre constituida que deviene desde 1986, tal cual lo acreditaría el Certificado de Unión Libre emitido por la Oficialía N° 60101004 y N° de Registro 238976484 de 28 de octubre de 2022.
- 1.2 5. De la fundamentación de hecho y de derecho del presente recurso de casación.- Citando el art. 271.I de la Ley N° 439, la parte recurrente señala:
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.2. 1. Naturaleza jurídica y finalidad
- FJ.II.2. 2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. Con relación a la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a una buena fundamentación y motivación
- FJ.II.3. 2. En cuanto a la errónea interpretación de la Ley
- Por Tanto 1
- SENTENCIANo.03/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Desarrollo De Los Actos Procesales En La Audiencia
- Saneamiento Procesal
- Fijación Del Objeto De La Prueba
- Admision De Los Medios Probatorios
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2