Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2022 de 29 de noviembre de 2022
Fecha: 14-Mar-2023
Considerando 3
CONSIDERANDO
III:
Que, efectuada la inspección judicial conforme se evidencia del acta
circunstanciada cursante en obrados, así como el informe técnico elevado por el TS. Víctor Manuel Tococari Fiorilo, APOYO TÉCNICO del Juzgado Agroambiental
cursante en obrados, que efectuó la verificación técnica de los vértices
existentes en el plano catastral de los demandantes,
así mismo
la aceptación de actos de trabajo por parte de los demandados y de los
antecedentes del proceso, la prueba aportada por la parte demandante y la
valoración de las mismas de conformidad a lo establecido por los artículos
1286, 1318, y 1334 del Código Civil, concordante con el artículo 134 al 136;
144 y 145; 147 a 150 del Código de Procesal Civil, aplicable en virtud del
régimen de supletoriedad establecido por el artículo 78 de la Ley N° 1715,
modificada mediante Ley N° 3545 y habiéndose fijado el objeto de la prueba y valoradas
como fueron cada una de las pruebas, se establece lo siguiente:
HECHOS PROBADOS POR LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: Mediante prueba documental se ha probado que los
demandantes cuentan con derecho propietario„adjuntando Título Ejecutorial
SPP-NAL-068813de fecha 6 de julio de 2012, a fs. 1, Certificado catastral N°
CC-T-1JA01387/2018 de fecha 24 de septiembre de 2018 a fs. 2, plano catastral
060501312007 que contempla el nombre de los demandantes y la superficie del
predio a fs. 3, folio real con matrícula 6.05.0.10.0001807 mismo que acredita
el derecho propietario como último asiento A- 1 de fecha 10/05/ 2013 a fs. 4 y
5, certificado de unión libre a fs. 7
SEGUNDO: Que
los demandados indicaron no estar
de acuerdo con realizar el desalojo voluntario porque señalan que esos terrenos
eran de su padre y ellos se consideran herederos, así mismo indicaron haber
firmado un acuerdo de conciliación aspecto que da la certeza de que quienes se
encuentran en posesión e ingresaron al terreno de manera pacífica son los
demandados, quienes realizaron el sembrado de papa y frutilla cerrando el
perímetro de parte del terreno y otros parcelas solamente cultivarlas.
TERCERO: Han demostrado que, el demandado no acredito un
derecho propietario, que en materia agraria es requerida la existencia de un
título ejecutorial, y/o un testimonio de transferencia con antecedente en el
INRA, así como el correspondiente registro de DD.RR., si bien los demandados
hicieron presentación de prueba documental conforme se detalla: acta de acuerdo
y conciliación de fecha 18 de agosto de 2020 empero esto no constituye una
transferencia
HECHOS NO
PROBADOS POR LA PARTE DEMANDANTE
Los
demandantes no han podido probar que los demandados hayan ingresado sin el
consentimiento, o de forma violenta y sin consentimiento
HECHOS PROBADOS POR LA PARTE DEMANDADA
La parte
demandante hace presente acta de acuerdo y conciliación de fecha 18 de agosto
de 2020 cuyo contenido señala que entre hermanos llegaron a un acuerdo de hacer
la partición entre todos sus hermanos del terreno denominado
el toco,
de dicho acuerdo forma parte la demandante Nora Andrea Ramírez quien firma al
pie de dicho documento entendiendo que existe el consentimiento para ingresar
en posesión por parte de la demandante no así del demandante quien también es
propietario empero si de su conyugue copropietaria la señora NORA ANDREA
RAMIREZ VACA
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 3/2022 de 29 de noviembre de 2022, recurrido en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 1. Antecedentes.- Los recurrentes, haciendo cita del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-068813, parcela N° 007 de 2.4017 ha de superficie, expresan que el referido título, al margen de que constituye una copropiedad, también constituye un bien ganancial en función a la unión libre constituida que deviene desde 1986, tal cual lo acreditaría el Certificado de Unión Libre emitido por la Oficialía N° 60101004 y N° de Registro 238976484 de 28 de octubre de 2022.
- 1.2 5. De la fundamentación de hecho y de derecho del presente recurso de casación.- Citando el art. 271.I de la Ley N° 439, la parte recurrente señala:
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.2. 1. Naturaleza jurídica y finalidad
- FJ.II.2. 2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. Con relación a la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a una buena fundamentación y motivación
- FJ.II.3. 2. En cuanto a la errónea interpretación de la Ley
- Por Tanto 1
- SENTENCIANo.03/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Desarrollo De Los Actos Procesales En La Audiencia
- Saneamiento Procesal
- Fijación Del Objeto De La Prueba
- Admision De Los Medios Probatorios
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2