Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2022 de 29 de noviembre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2022 de 29 de noviembre de 2022

Fecha: 14-Mar-2023

Considerando 3

CONSIDERANDO III:

Que, efectuada la inspección judicial conforme se evidencia del acta circunstanciada cursante en obrados, así como el informe técnico elevado por el TS. Víctor Manuel Tococari Fiorilo, APOYO TÉCNICO del Juzgado Agroambiental cursante en obrados, que efectuó la verificación técnica de los vértices existentes en el plano catastral de los demandantes,

así mismo la aceptación de actos de trabajo por parte de los demandados y de los antecedentes del proceso, la prueba aportada por la parte demandante y la valoración de las mismas de conformidad a lo establecido por los artículos 1286, 1318, y 1334 del Código Civil, concordante con el artículo 134 al 136; 144 y 145; 147 a 150 del Código de Procesal Civil, aplicable en virtud del régimen de supletoriedad establecido por el artículo 78 de la Ley N° 1715, modificada mediante Ley N° 3545 y habiéndose fijado el objeto de la prueba y valoradas como fueron cada una de las pruebas, se establece lo siguiente:

HECHOS PROBADOS POR LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO: Mediante prueba documental se ha probado que los demandantes cuentan con derecho propietario„adjuntando Título Ejecutorial SPP-NAL-068813de fecha 6 de julio de 2012, a fs. 1, Certificado catastral N° CC-T-1JA01387/2018 de fecha 24 de septiembre de 2018 a fs. 2, plano catastral 060501312007 que contempla el nombre de los demandantes y la superficie del predio a fs. 3, folio real con matrícula 6.05.0.10.0001807 mismo que acredita el derecho propietario como último asiento A- 1 de fecha 10/05/ 2013 a fs. 4 y 5, certificado de unión libre a fs. 7

SEGUNDO: Que los demandados indicaron no estar de acuerdo con realizar el desalojo voluntario porque señalan que esos terrenos eran de su padre y ellos se consideran herederos, así mismo indicaron haber firmado un acuerdo de conciliación aspecto que da la certeza de que quienes se encuentran en posesión e ingresaron al terreno de manera pacífica son los demandados, quienes realizaron el sembrado de papa y frutilla cerrando el perímetro de parte del terreno y otros parcelas solamente cultivarlas.

TERCERO: Han demostrado que, el demandado no acredito un derecho propietario, que en materia agraria es requerida la existencia de un título ejecutorial, y/o un testimonio de transferencia con antecedente en el INRA, así como el correspondiente registro de DD.RR., si bien los demandados hicieron presentación de prueba documental conforme se detalla: acta de acuerdo y conciliación de fecha 18 de agosto de 2020 empero esto no constituye una transferencia

HECHOS NO PROBADOS POR LA PARTE DEMANDANTE

Los demandantes no han podido probar que los demandados hayan ingresado sin el consentimiento, o de forma violenta y sin consentimiento

HECHOS PROBADOS POR LA PARTE DEMANDADA

La parte demandante hace presente acta de acuerdo y conciliación de fecha 18 de agosto de 2020 cuyo contenido señala que entre hermanos llegaron a un acuerdo de hacer la partición entre todos sus hermanos del terreno denominado

el toco, de dicho acuerdo forma parte la demandante Nora Andrea Ramírez quien firma al pie de dicho documento entendiendo que existe el consentimiento para ingresar en posesión por parte de la demandante no así del demandante quien también es propietario empero si de su conyugue copropietaria la señora NORA ANDREA RAMIREZ VACA