Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2022 de 29 de noviembre de 2022
Fecha: 14-Mar-2023
Considerando 2
CONSIDERANDO
II:
Que a fs 24 vta a fs 25 de fecha 14 de noviembre de 2022, se admite la
demanda, disponiéndose la notificación a los demandados y se dispone audiencia
pública de inspección judicial para el día jueves 17 de noviembre de 2022
audiencia e inspección que fue señalada nuevamente debido a que no se logró
citar debidamente, señalando nueva fecha de audiencia para el día jueves 24 de
noviembre a horas 11:00 am, mismo que se desarrollo en el terreno en conflicto.
Que en audiencia de inspección,de fecha 24 de noviembre de 2022, instalada
la misma en el lugar del terreno objeto del conflictoasistieronlos demandados JOSE DAVID RAMIREZ VACA, ELBA ROSA RAMIREZ VACA, MARIA CARMEN RAMIREZ VACA, NILA
RAMIREZ VACA, NIVER FLRINDO RAMIREZ VACA, INOCENCIA RAMIREZ VACA, quienes
señalaron no estar acompañados de abogados y no tener la voluntad de tener una
abogado no asistióVLADIMIR
RAMIREZ VACA, así mismo los demandados se apersonaron conjuntamente a las
autoridades comunales constituyéndose de manera voluntaria CONSIDERANDO II
Que en
audiencia de fecha miércoles 24 de noviembre de 2022 conforme se tiene
registrado en acta de fs 112 a fs 114 los demandados no estuvieron de acuerdo
con al desalojo voluntario, señalando que el predio objeto de la presente
demanda de desalojo por avasallamiento lo había adquirido su padre y que dicho
predio se constituyen en herencia, así mismo los demandados indica que dicho predio
no corresponde al demandante Antolín Arias Caro, señalando que el acta de
división y partición tiene el consentimiento de su hermana adjuntan documento
fotocopia legalizada de acta de acuerdo y conciliación.
Así mismo
adjuntan fotocopia de informe de aclaración firmado por sindicato agrario
campesino de cantón Camaro, corregimiento del cantón Camarón, y otroscomunarios
Así mismo hacen presente el acta de Reunión General de fecha 6 de noviembre
de 2022 firmado por el Sindicato Campesino de la comunidad de Lluscani, central
de comunidades campesinas Jarca Cancha, Central única de comunidades de Méndez.
Los
demandados indican que se dividieron el terreno que ahora es objeto de demanda
de desalojo por avasallamiento y que su hermana firmo acta de división y
partición herederos
Prueba documental.
1. Acta de acuerdo y conciliación de fecha 18 de agosto de 2020.
2. Informe de aclaración de fecha 23 de octubre de 2022
3. Acta de reunión general de fecha 6 de noviembre de 2022.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 3/2022 de 29 de noviembre de 2022, recurrido en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 1. Antecedentes.- Los recurrentes, haciendo cita del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-068813, parcela N° 007 de 2.4017 ha de superficie, expresan que el referido título, al margen de que constituye una copropiedad, también constituye un bien ganancial en función a la unión libre constituida que deviene desde 1986, tal cual lo acreditaría el Certificado de Unión Libre emitido por la Oficialía N° 60101004 y N° de Registro 238976484 de 28 de octubre de 2022.
- 1.2 5. De la fundamentación de hecho y de derecho del presente recurso de casación.- Citando el art. 271.I de la Ley N° 439, la parte recurrente señala:
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.2. 1. Naturaleza jurídica y finalidad
- FJ.II.2. 2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. Con relación a la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a una buena fundamentación y motivación
- FJ.II.3. 2. En cuanto a la errónea interpretación de la Ley
- Por Tanto 1
- SENTENCIANo.03/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Desarrollo De Los Actos Procesales En La Audiencia
- Saneamiento Procesal
- Fijación Del Objeto De La Prueba
- Admision De Los Medios Probatorios
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2