Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2022 de 29 de noviembre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2022 de 29 de noviembre de 2022

Fecha: 14-Mar-2023

FJ.II.3. 2. En cuanto a la errónea interpretación de la Ley

FJ.II.3.2. En cuanto a la errónea interpretación de la Ley.- Subsumiéndonos a lo valorado en el FJ.II.3.1 del presente fallo, la consideración de la Juez de instancia al Acta de Conciliación de 18 de agosto de 2020 como una “autorización” para desacreditar la desocupación del bien avasallado, tampoco constituye una mala o errónea interpretación de lo previsto en el art. 3 de la Ley N° 477; por lo que la decisión asumida por la autoridad de instancia de la misma forma no se enmarca en lo expresado en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 027/2018 de 2 de abril de 2018, citado por los recurrentes, toda vez que dicho fallo no contiene los fundamentos expresados respecto al Acta de Conciliación de 18 de agosto de 2020, que guarde relación de analogía fáctica .

En ese contexto, de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los FJ.II.3.1 y FJ.II.3.2, las mismas acreditan que la Juez de instancia obró conforme a lo establecido en la Ley Nº 477; por lo que corresponde aplicar el 220.II de la Ley N° 439 de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715, al no existir violación de leyes o interpretación errónea de medios de prueba; correspondiendo resolver en ese sentido.