Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2022 de 29 de noviembre de 2022
Fecha: 14-Mar-2023
FJ.II.3. 2. En cuanto a la errónea interpretación de la Ley
FJ.II.3.2. En cuanto a la errónea interpretación de la Ley.- Subsumiéndonos a lo valorado en el FJ.II.3.1 del presente fallo, la consideración de la Juez de instancia al Acta de Conciliación de 18 de agosto de 2020 como una “autorización” para desacreditar la desocupación del bien avasallado, tampoco constituye una mala o errónea interpretación de lo previsto en el art. 3 de la Ley N° 477; por lo que la decisión asumida por la autoridad de instancia de la misma forma no se enmarca en lo expresado en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 027/2018 de 2 de abril de 2018, citado por los recurrentes, toda vez que dicho fallo no contiene los fundamentos expresados respecto al Acta de Conciliación de 18 de agosto de 2020, que guarde relación de analogía fáctica .
En ese contexto, de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los FJ.II.3.1 y FJ.II.3.2, las mismas acreditan que la Juez de instancia obró conforme a lo establecido en la Ley Nº 477; por lo que corresponde aplicar el 220.II de la Ley N° 439 de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715, al no existir violación de leyes o interpretación errónea de medios de prueba; correspondiendo resolver en ese sentido.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 3/2022 de 29 de noviembre de 2022, recurrido en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 1. Antecedentes.- Los recurrentes, haciendo cita del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-068813, parcela N° 007 de 2.4017 ha de superficie, expresan que el referido título, al margen de que constituye una copropiedad, también constituye un bien ganancial en función a la unión libre constituida que deviene desde 1986, tal cual lo acreditaría el Certificado de Unión Libre emitido por la Oficialía N° 60101004 y N° de Registro 238976484 de 28 de octubre de 2022.
- 1.2 5. De la fundamentación de hecho y de derecho del presente recurso de casación.- Citando el art. 271.I de la Ley N° 439, la parte recurrente señala:
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.2. 1. Naturaleza jurídica y finalidad
- FJ.II.2. 2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. Con relación a la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a una buena fundamentación y motivación
- FJ.II.3. 2. En cuanto a la errónea interpretación de la Ley
- Por Tanto 1
- SENTENCIANo.03/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Desarrollo De Los Actos Procesales En La Audiencia
- Saneamiento Procesal
- Fijación Del Objeto De La Prueba
- Admision De Los Medios Probatorios
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2