2º
2º.- El origen del hecho se inició en una intensa actividad social entre la víctima desaparecida el 18 de noviembre de 1999 y los procesados Ricardo Edgar Salaues Hurtado y Loddy Alberto Aras Suárez, entre el 16 y 19 de noviembre de 1999, con motivo del cumpleaños de la occisa, teniendo como escenario de encuentro la vivienda del primero de los nombrados, ubicado en el Condominio "Centurias", marcado con el Nº 11, carretera al norte de la ciudad de Santa Cruz
- CONSIDERANDO: Que, la Corte de alzada en sujeción a los arts
- Promovido a instancia de los procesados el recurso de Complementación y enmienda, la Corte ad
- CONSIDERANDO: Que los procesados en expresión de disconformidad deducen recurso de nulidad y casación a
- CONSIDERANDO: Que, en atención a la nulidad pretendida por los recurrentes y con absoluta circunscripción
- Con el auto inicial de la instrucción venido a fs
- Se evidencia por consiguiente, que los procesados al estar presente en cada uno de los
- CONSIDERANDO: Que, a tenor del art
- Que, del examen de antecedentes que informan el proceso, con relación a las violaciones acusadas
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- 6º
- 7º
- 9º
- En igual sentido la Dra
- 10
- 11º
- 12
- CONSIDERANDO: Que, siempre dentro del contexto del art
- Por último, el Dictamen Medicolegal de fs
- La finalidad de la prueba consiste en formar "íntima convicción" del tribunal acerca de la
- Convergente con el contenido del art
- El dolo es el elemento nuclear y principalísimo del tipo subjetivo; es decir es el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- 1
