Auto Supremo AS/0483/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2001

Fecha: 03-Oct-2001


8º.- En relación a la indagatoria del procesado Loddy Alberto Aras Suárez, de fs. 142 - 144 vlta., se extraen algunos elementos nuevos y más precisos que en sus anteriores deposiciones: "...Le hice respiración boca a boca, le hice oler alcohol, pero no reaccionó hemos esperado de 6 a 7 horas, pero desgraciadamente somos unos malditos drogadictos..."; "...Estoy dispuesto a pagar el crímen...".En la confesión que presta a fs. 633 - 635, indica: " ...cuando traté de lanzarla por el peso la escape y cayó sobre los parantes de hierro del puente y de ahí Ricardo me ayudó a alzarla y la lanzamos al río, la piedra amarramos al cuerpo al otro lado del río y lo hice dentro del vehículo, y eso lo hice sólo..."; "...entre ocupar el espejo, hacerle respiración boca a boca y hacerle olerle el alcohol he estado casi una hora y no obtuve ningún resultado con el espejo..." ; "...toda persona que anda drogado, anda con la paranoia, tiene el temor a la policía, por ambas cosas y al darnos cuenta que estaba muerta decidimos hacer lo que hicimos..." y al finalizar agrega: "...yo la vi en mi delante lo hizo y era cocaína, ella inhalaba por la naríz. Nunca la vi llevar droga a Adriana Aguilera a la casa de Ricardo".

9º.- En la fase del plenario los médicos forenses Doctores Rafael Vargas Peña y Celso Cuéllar Rossel se ratifican en el Dictamen médicolegal de fs. 59 a 70, cuya acta sale a fs. 286 - 288 y ambos sostienen que en su condición de médico forense les faculta para solicitar colaboración tecnológica y agrega el primero ante la pregunta de que si el informe toxicológico cursante a fs. 116 a 117, harían variar el informe médico legal?, textual : "...Sobre su pregunta debo indicar que en absoluto podría haber variado el informe médico legal, donde los signos por sumersión fueron encontrados en forma clara...". Seguidamente, en el acta que cursa a fs. 1654 - 1660 vlta., nuevamente el Dr. Rafael Vargas Peña, se ratifica en los informes médico forenses de fs. 59 a 70 y 435 a 436 y en cuya tópico de su relación afirmó: "...los elementos y los signos encontrados en la observación en el estudio que se realizó en el cráneo que son presencia de pequeñas hemorragias, quiere decir que la persona está viva, porque un cadáver no sangra y hemorragia es sinónimo de vida"; "...por lo tanto los signos que están descritos en el informe y tratados de medicina legal, son señales que ese cuerpo estaba con vida antes de haber actuado las causas que provocaron la muerte, en este caso un ahogo o sumersión...". Finalmente, el Dr. Celso Cuéllar Rossel en el acta de fs. 1661 - 1665 de ratificación del informe médico forense de fs. 59 a 70 y 435 a 436, respondiendo a una de las interrogantes dijo: "...si no lo que llegamos a la conclusión de que en el momento de que la persona ha sido lanzada ya sea al río o a una bañera, eso significa una muerte violenta"