Auto Supremo AS/0483/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2001

Fecha: 03-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que, siempre dentro del contexto del art


CONSIDERANDO: Que, siempre dentro del contexto del art. 135 del Código de Procedimiento Penal, que le confiere al juzgador amplitud, para comprender no solamente las pruebas comunes informativas anticipadas; sino también la meramente indiciaria y la de presunciones que se obtengan de los mismos datos introducidos por los litigantes al proceso, bajo la égida de los principios de legalidad, publicidad, contradicción y oralidad, ya sea para esclarecer los hechos producidos o para calificarlos conforme a la normativa penal e imponer a los partícipes la pena correspondiente, considerando para el efecto las atenuantes y agravantes concurrentes, tal como enseña la abrumadora y constante jurisprudencia dictada por el Supremo Tribunal, se establece con claridad meridiana lo siguiente:

1º. Que los procesados Ricardo Edgar Salaues Hurtado y Loddy Alberto Aras Suárez en sus declaraciones en las diversas instancias del proceso investigativo y en sede del órgano judicial, reconocen que en circunstancias en que consumían alcohol y cocaína, se dieron cuenta que Adriana Mericia Aguilera Suárez, habría fallecido por sobre dosis en el inmueble ubicado en el domicilio del primero de los nombrados, en el condominio Centurias, vivienda marcada con el Nº 11, carretera al Norte, en fecha 19 de noviembre de 1999, cuya hora no fue precisada debido precisamente a las diversas versiones de los encausados según eran requeridos para declarar en las etapas del juicio