Auto Supremo AS/0483/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2001

Fecha: 03-Oct-2001


7º.- En la indagatoria prestada por el procesado Ricardo Edgar Salaues Hurtado a fs. 135 - 138, se rescata como algo nuevo lo siguiente: "...A la Mamá de Adriana le pido perdón no por haberla matado sino por haberla echado al río..."; "...Ella murió por una sobre dosis..."; "...Estábamos en un estado altamente influenciado por el efecto de la droga y la bebida...". Aquí precisa que se dio cuenta que cuando Adriana no reaccionó el día 19 de noviembre de 1999, era el medio día; pero en sus anteriores versiones refiere que fue entre 09:00 a 10:00; igual diferencia en el tiempo se da en cuanto a la hora de partida hacia Abapó, en sede policial habló de horas 17:00 y en esta instancia judicial indica que fue aproximadamente a horas siete de la noche. Por último expresa: "...Yo no la maté el error grande fue haberla ido a echar al río por no haber llamado al 110 o a una ambulancia...". No, se puede dejar de referirse al sobreborrado que aparece en fs. 138, que no ha sido salvado por la Juez 10º., de Instrucción en lo Penal, detenimiento obligado por ser precisamente uno de los aspectos impugnatorios de la nulidad del mencionado procesado, que aduce no haber sido notificado ni con la denuncia, querella, ni el auto de apertura de proceso. En su confesoria de fs. 594 - 610 vlta. manifiesta: que estaba totalmente drogado y no podía actuar como una persona que está sin droga y que a Adriana la conoció adicta a la droga, nunca le obligó ni la indujo a consumir droga