Auto Supremo AS/0483/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2001

Fecha: 03-Oct-2001

El dolo es el elemento nuclear y principalísimo del tipo subjetivo; es decir es el


El dolo es el elemento nuclear y principalísimo del tipo subjetivo; es decir es el querer del resultado típico, la voluntad realizadora del tipo objetivo. Así en el caso examinado está plenamente justificado que los procesados Ricardo Edgar Salaues Hurtado y Loddy Alberto Aras Suárez, son coautores directos del delito de asesinato perpetrado en la persona de Adriana Mericia Aguilera Loras, a quien colocándola en situación de total indefensión y asumiendo el control absoluto y dominio en la ejecución del hecho delictivo, con vida la lanzaron al Río Grande; resolución que respondió a un acuerdo previo y que dicha conducta se encuadra en la previsión del art. 252 del Código Penal, modificado por el art. 2º. Numeral 47 de la Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, concordante con el art. 17 de la Constitución Política del Estado, conforme han calificado el hecho punible los tribunales inferiores, imponiendo la pena dentro de los límites establecidos por los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, sin vulnerar ninguna norma sustantiva ni adjetiva , y tampoco haber incurrido en nulidades que afecten al debido proceso, tal como se fundamentara precedentemente; en virtud de lo cual corresponde al Supremo Tribunal dar aplicación al inc. 2º) del art. 252 del Código de Procedimiento Penal