Auto Supremo AS/0483/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2001

Fecha: 03-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que, la Corte de alzada en sujeción a los arts

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 483 Sucre 3 de octubre de 2001

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Ricardo Edgar Salaues Hurtado y otro, asesinato

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Ricardo Edgar Salaues Hurtado y Loddy Alberto Aras Suárez a fs. 2122 a 2.127, impugnando el Auto de Vista de fs. 2112 - 2114 vlta., y el Complementario de fs. 2118, de 3 y 25 de mayo de 2001, respectivamente, pronunciados por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nelva Irene Loras Ortíz contra los recurrentes, por la comisión del delito de asesinato; sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas y violadas, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 2232 - 2233; y

CONSIDERANDO: Que, la Corte de alzada en sujeción a los arts. 286 y 290 del Código de Procedimiento Penal, concordante con la atribución 1ª., del art. 106 de la Ley de Organización Judicial, pronuncia el Auto de Vista de fs. 2112 - 2114 vlta., mediante el cual confirma la sentencia apelada de fs. 2068 - 2081 vlta., emitida por el Juez 4to. de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, declarando a los procesados Ricardo Edgar Salaues Hurtado y Loddy Alberto Aras Suárez, como autores del delito de asesinato cometido en la persona de Adriana Merician Aguilera Loras, previsto por el art. 252 del Código Penal, condenándoles a la pena de (30) treinta años de presidio, sin lugar a indulto, a cumplirse en la Cárcel Pública de Palmasola de la ciudad, más el pago de daños civiles y costas al Estado