CONSIDERANDO: Que, la Corte de alzada en sujeción a los arts
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 483 Sucre 3 de octubre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Ricardo Edgar Salaues Hurtado y otro, asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Ricardo Edgar Salaues Hurtado y Loddy Alberto Aras Suárez a fs. 2122 a 2.127, impugnando el Auto de Vista de fs. 2112 - 2114 vlta., y el Complementario de fs. 2118, de 3 y 25 de mayo de 2001, respectivamente, pronunciados por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nelva Irene Loras Ortíz contra los recurrentes, por la comisión del delito de asesinato; sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas y violadas, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 2232 - 2233; y
CONSIDERANDO: Que, la Corte de alzada en sujeción a los arts. 286 y 290 del Código de Procedimiento Penal, concordante con la atribución 1ª., del art. 106 de la Ley de Organización Judicial, pronuncia el Auto de Vista de fs. 2112 - 2114 vlta., mediante el cual confirma la sentencia apelada de fs. 2068 - 2081 vlta., emitida por el Juez 4to. de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, declarando a los procesados Ricardo Edgar Salaues Hurtado y Loddy Alberto Aras Suárez, como autores del delito de asesinato cometido en la persona de Adriana Merician Aguilera Loras, previsto por el art. 252 del Código Penal, condenándoles a la pena de (30) treinta años de presidio, sin lugar a indulto, a cumplirse en la Cárcel Pública de Palmasola de la ciudad, más el pago de daños civiles y costas al Estado
AUTO SUPREMO No 483 Sucre 3 de octubre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Ricardo Edgar Salaues Hurtado y otro, asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Ricardo Edgar Salaues Hurtado y Loddy Alberto Aras Suárez a fs. 2122 a 2.127, impugnando el Auto de Vista de fs. 2112 - 2114 vlta., y el Complementario de fs. 2118, de 3 y 25 de mayo de 2001, respectivamente, pronunciados por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nelva Irene Loras Ortíz contra los recurrentes, por la comisión del delito de asesinato; sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas y violadas, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 2232 - 2233; y
CONSIDERANDO: Que, la Corte de alzada en sujeción a los arts. 286 y 290 del Código de Procedimiento Penal, concordante con la atribución 1ª., del art. 106 de la Ley de Organización Judicial, pronuncia el Auto de Vista de fs. 2112 - 2114 vlta., mediante el cual confirma la sentencia apelada de fs. 2068 - 2081 vlta., emitida por el Juez 4to. de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, declarando a los procesados Ricardo Edgar Salaues Hurtado y Loddy Alberto Aras Suárez, como autores del delito de asesinato cometido en la persona de Adriana Merician Aguilera Loras, previsto por el art. 252 del Código Penal, condenándoles a la pena de (30) treinta años de presidio, sin lugar a indulto, a cumplirse en la Cárcel Pública de Palmasola de la ciudad, más el pago de daños civiles y costas al Estado
- CONSIDERANDO: Que, la Corte de alzada en sujeción a los arts
- Promovido a instancia de los procesados el recurso de Complementación y enmienda, la Corte ad
- CONSIDERANDO: Que los procesados en expresión de disconformidad deducen recurso de nulidad y casación a
- CONSIDERANDO: Que, en atención a la nulidad pretendida por los recurrentes y con absoluta circunscripción
- Con el auto inicial de la instrucción venido a fs
- Se evidencia por consiguiente, que los procesados al estar presente en cada uno de los
- CONSIDERANDO: Que, a tenor del art
- Que, del examen de antecedentes que informan el proceso, con relación a las violaciones acusadas
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- En igual sentido la Dra
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- CONSIDERANDO: Que, siempre dentro del contexto del art
- Por último, el Dictamen Medicolegal de fs
- La finalidad de la prueba consiste en formar "íntima convicción" del tribunal acerca de la
- Convergente con el contenido del art
- El dolo es el elemento nuclear y principalísimo del tipo subjetivo; es decir es el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
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