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5º.- Del contenido del Dictamen Medicolegal saliente a fs. 59 a 70, los médicos forense bolivianos y de nacionalidad cubana, doctores: Rafael Vargas Peña, Celso Cuéllar Rossel, Alfredo Tamame Camargo, Lic. Héctor Soto Izquierdo y Jorge Gonzáles Pérez, éstos tres últimos especialistas en Medicina Legal, en la parte de Conclusiones señalan: 1.- Se trata de una muerte violenta; 2.- Las causas de la muerte son: a) Asfixia mecánica, b) Penetración del agua en vías respiratorias, c) Sumersión en río; 3.- Se trata de una etiología Médicolegal homicida; 4.- No existen violencias comprobables sobre el material biológico disponible, no pudiéndose afirmar ni negar que sobre lo ausente hayan podidos existir signos de violencia; 5.- Independientemente del resultado toxicológico que está en proceso, la presencia de un estado tóxico agudo sería sólo una vía facilitadora del hecho, pero en ningún caso la causa de la muerte, pues sería entonces imposible que en el esqueleto se pudieran haber encontrado signos de una sumersión vital; 6.- Es todo cuanto podemos informar los actuantes para lo cual firmamos
- CONSIDERANDO: Que, la Corte de alzada en sujeción a los arts
- Promovido a instancia de los procesados el recurso de Complementación y enmienda, la Corte ad
- CONSIDERANDO: Que los procesados en expresión de disconformidad deducen recurso de nulidad y casación a
- CONSIDERANDO: Que, en atención a la nulidad pretendida por los recurrentes y con absoluta circunscripción
- Con el auto inicial de la instrucción venido a fs
- Se evidencia por consiguiente, que los procesados al estar presente en cada uno de los
- CONSIDERANDO: Que, a tenor del art
- Que, del examen de antecedentes que informan el proceso, con relación a las violaciones acusadas
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- En igual sentido la Dra
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- CONSIDERANDO: Que, siempre dentro del contexto del art
- Por último, el Dictamen Medicolegal de fs
- La finalidad de la prueba consiste en formar "íntima convicción" del tribunal acerca de la
- Convergente con el contenido del art
- El dolo es el elemento nuclear y principalísimo del tipo subjetivo; es decir es el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
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