Auto Supremo AS/0483/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2001

Fecha: 03-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que, en atención a la nulidad pretendida por los recurrentes y con absoluta circunscripción


CONSIDERANDO: Que, en atención a la nulidad pretendida por los recurrentes y con absoluta circunscripción a los puntos recurridos, cual establece el art. 278 del Código de Procedimiento Penal, de la revisión de los antecedentes y datos del proceso se tiene lo siguiente:

1º.- La Diligencia de levantamiento de restos cadavéricos y el Dictamen Médicolegal de fs. 59 a 70, elaborado en sede investigativa por disposición del Director de la Policía Técnica Judicial, en la que intervinieron como médicos forense los Doctores: Rafael Vargas Peña y Celso Cuéllar Rossel, colaborados por los especialistas cubanos en medicina legal, Doctores: Alfredo Tamame Camargo, Héctor Soto Izquierdo y Jorge González Pérez, de fecha 10 de diciembre de 1999, tienen toda la validez legal por 3 aspectos principales: a) El objetivo de la cooperación requerida a profesionales especialistas en conocimientos científicos y técnicos, es concentrar esfuerzos para contribuir al órgano judicial en el esclarecimiento de la verdad jurídico penal del hecho delictivo; b) Los informes evacuados durante el sumario e investigación, se convierten en un medio de prueba "anticipada al juicio", la que al reproducirse o ratificarse en el contradictorio adquiere carácter de determinante y no de supletoria; y c) Las autoridades o profesionales requeridos, están obligados a cooperar y practicar el reconocimiento de lo que sea el objeto de la pericia, dispuesta por el Juez, Fiscal u otra autoridad. El nuevo Código de Procedimiento Penal, incluso transfronteriza la cooperación para combatir el crimen, siempre que las solicitudes no vulneren los derechos y garantías previstos por la Constitución, Convenciones y Tratados internacionales vigentes, Códigos y leyes vigentes del país