Auto Supremo AS/0483/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2001

Fecha: 03-Oct-2001

Con el auto inicial de la instrucción venido a fs


2º.- Al invocar que los procesados Loddy Alberto Aras Suárez y Ricardo Edgar Salaues Hurtado, no han sido citados con la denuncia, querella, ni auto inicial de la instrucción, cabe señalar que ambos conocían de la denuncia sentada por Kevin Ernesto Argandoña Loras, referida a la desaparación de Adriana Merician Aguilera Loras, no otra cosa significa el contenido de sus declaraciones en sede policial de fs. 34 --35 vlta., 36 - 37; 82 -83 vlta. y 84 - 86 vlta., en la que fueron informados de la sindicación del hecho, en presencia de su abogado patrocinante Dr. Julio Eguez Justiniano y del Fiscal, declaraciones prestadas con las garantías debidas y con el consiguiente asentimiento de conformidad.

Con relación a la querella de fs. 32 y vlta., el fiscal de materia dispuso la elaboración de las diligencias de policía judicial, cuyas declaraciones fueron practicadas en los folios precedentemente indicados.

Con el auto inicial de la instrucción venido a fs. 127, los procesados se impusieron de su contenido al advenirse al interrogatorio de la Juez 10º., de Instrucción en lo Penal, cuya acta sale a fs. 135 - 138 y 142 - 144 vlta., y a su conclusión la Juez ordenó que por actuaría se de lectura a la querella y al auto inicial advirtiéndoles que tienen veinte días para asumir su defensa.( ver fs. 138 final, 139 vlta.; 144 vlta. final y 145 vlta.)