Auto Supremo AS/0483/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2001

Fecha: 03-Oct-2001

Por último, el Dictamen Medicolegal de fs


Por último, el Dictamen Medicolegal de fs. 59 a 70, elaborado a requerimiento fiscal por los médicos forense bolivianos de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz: Doctores, Rafael Vargas Peña, Dr. Celso Cuéllar Rossel y la participación de los especialistas cubanos en medicina legal, Dr. Alfredo Tamame Camargo, Lic. Héctor Soto Izquierdo y Dr. Jorge Gonzales Pérez, es categórico al describir y demostrar que de las observaciones del cráneo permitieron obtener elementos concluyentes como : 1- Existían dientes rosados los que fueron descritos por Whittaker y Macdonal en 1989 relacionados con las asfixias mecánicas, en particular con la estrangulación y la sumersión; 2- Del material arenoso que fue encontrado en la parte posterior e interna de la bombacha la que por su color más oscuro nos hizo pensar en la posibilidad de una relajación de esfínteres en el curso de una asfixia; 3- Luego de realizar la disfanoscopía al proceder a abrir el cráneo se pudo visualizar en la base craneal muy importante en medicina legal para el diagnóstico de sumersión, entre otras causas de muerte violenta ; 4.- Se encontró un evidente infiltrado hemorrágico etmoidal y de ambos peñascos de los temporales, conocido ello como los signos de Niles y Vargas Alvarado, por lo que unidos a los dientes rosados ya descritos, nos permitieron entonces afirmar que la muerte de Adriana Mericia Aguilera Loras se produjo por sumersión o ahogamiento, por lo que dadas las circunstancias descritas por los que la lanzaron al río, nos permite a su vez afirmar que al momento de esa acción ella estaba aún con vida, y que fue precisamente eso lo que le provocó la muerte. Finalmente, en "Conclusiones" señalan: 1. Se trata de una muerte violenta; 2. Las causas de la muerte son: a) Asfixia mecánica; b) penetración del agua en vías respiratorias; c) Sumersión en río; 3. Se trata de una etiología medicolegal homicida; 4. No existen violencias comprobables sobre el material biológico disponible, no pudiéndose afirmar ni negar que sobre lo ausente hayan podido existir signos de violencia; 5. Independientemente del resultado toxicólogo que está en proceso, la presencia de un estado tóxico agudo sería solo una vía facilitadora del hecho, pero en ningún caso la causa de la muerte, pues sería entonces imposible que en el esqueleto se pudieran haber encontrado signos de una sumersión vital; estudio pericial que al ser ratificado en el plenario de la causa, adquiere validez al tenor del art. 237 del Código de Procedimiento Penal