Auto Supremo AS/0483/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2001

Fecha: 03-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que, a tenor del art


CONSIDERANDO: Que, a tenor del art. 135 del Código de Procedimiento Penal, la valoración de todos los elementos de prueba aportados en el proceso, corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales y la infracción de la ley penal sólo se admite cuando hay error de hecho o de derecho plenamente comprobados, con documentos auténticos y veraces, sea en la calificación de los delitos reconocidos en la sentencia o en la graduación de la sanción impuesta