POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª., del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 2.232 - 2.233, declara INFUNDADO el recurso de nulidad y casación deducido a fs. 2.122 - 2.127, con costas, en aplicación de lo establecido por el inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, la Corte de alzada en sujeción a los arts
- Promovido a instancia de los procesados el recurso de Complementación y enmienda, la Corte ad
- CONSIDERANDO: Que los procesados en expresión de disconformidad deducen recurso de nulidad y casación a
- CONSIDERANDO: Que, en atención a la nulidad pretendida por los recurrentes y con absoluta circunscripción
- Con el auto inicial de la instrucción venido a fs
- Se evidencia por consiguiente, que los procesados al estar presente en cada uno de los
- CONSIDERANDO: Que, a tenor del art
- Que, del examen de antecedentes que informan el proceso, con relación a las violaciones acusadas
- 2º
- 3º
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- 7º
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- En igual sentido la Dra
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- CONSIDERANDO: Que, siempre dentro del contexto del art
- Por último, el Dictamen Medicolegal de fs
- La finalidad de la prueba consiste en formar "íntima convicción" del tribunal acerca de la
- Convergente con el contenido del art
- El dolo es el elemento nuclear y principalísimo del tipo subjetivo; es decir es el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
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