Auto Supremo AS/0483/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2001

Fecha: 03-Oct-2001

La finalidad de la prueba consiste en formar "íntima convicción" del tribunal acerca de la


La finalidad de la prueba consiste en formar "íntima convicción" del tribunal acerca de la existencia o no del hecho punible y de la participación de su autor o autores con todas sus circunstancias, tal y como aconteció en la realidad histórica anterior al proceso; de manera que como regla general puede sentarse la afirmación de que los únicos actos de prueba son los que transcurren en el juicio oral y los introducidos en la fase instructoria y policial debidamente ratificada. En el caso presente, la actividad probatoria ha estado presidida por los principios de contradicción e igualdad, así como por todo el conjunto de garantías constitucionales y ordinarias, tendentes a asegurar la libertad o expontaneidad de las declaraciones de partes, testigos y peritos; éstos últimos vienen a las actuaciones judiciales a fin de que el Juez pueda llegar a conocer lo sucedido tomando en consideración aquellas máximas de experiencia, y en este contexto se les impone el deber de practicar el reconocimiento de lo que sea el objeto de la pericia, rendir el correspondiente informe, consistente en no proponerse otro fin más que el de descubrir y declarar la verdad; es evidente también que el informe evacuado durante el sumario se han de convertir en un medio de prueba anticipada al juicio, la que deberá reproducirse en el juicio oral, que es precisamente lo que ha ocurrido en el caso de autos