Auto Supremo AS/0108/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2003

Fecha: 15-Mar-2003

Ahora bien, en la especie, la producción de la prueba científica o pericial que se


Ahora bien, en la especie, la producción de la prueba científica o pericial que se ha elaborado desde su ofrecimiento, no obstante su naturaleza y exigencia técnica que ella supone, la ley no la rodea de requisitos "ad solemnitatem" o determinados formalismos en su ofrecimiento, realización para su consiguiente validez, como tampoco exige la presencia del médico forense, cuya actividad es clara cuando actúa como perito judicial, o la presencia del Fiscal inexorablemente, pues, son suficientes las seguridades que el Juez (la jueza en este caso) como director (a) del proceso adopte, como ser la concurrencia de las partes en forma personal (como ha sucedido en el sub-lite porque la obtención de sangre es intuite personae), asistidas inclusive cada una de ellas, de testigo presencial, asimismo de quién fungirá como perito, como la gerente de laboratorio "Gen y Vida"