Ahora bien, en la especie, la producción de la prueba científica o pericial que se
Ahora bien, en la especie, la producción de la prueba científica o pericial que se ha elaborado desde su ofrecimiento, no obstante su naturaleza y exigencia técnica que ella supone, la ley no la rodea de requisitos "ad solemnitatem" o determinados formalismos en su ofrecimiento, realización para su consiguiente validez, como tampoco exige la presencia del médico forense, cuya actividad es clara cuando actúa como perito judicial, o la presencia del Fiscal inexorablemente, pues, son suficientes las seguridades que el Juez (la jueza en este caso) como director (a) del proceso adopte, como ser la concurrencia de las partes en forma personal (como ha sucedido en el sub-lite porque la obtención de sangre es intuite personae), asistidas inclusive cada una de ellas, de testigo presencial, asimismo de quién fungirá como perito, como la gerente de laboratorio "Gen y Vida"
- AUTO SUPREMO N° 108 Sucre, 15 de marzo de 2003
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Declaración judicial de paternidad
- RESULTANDO: Que en este proceso sobre declaración de paternidad y establecimiento de filiación paterno filial,
- Esta sentencia apelada en plazo legal por el demandado, el tribunal ad quem la confirma
- Que la prueba genética de fs
- En resumen, del extenso memorial se infiere que pretende el recurrente la nulidad de obrados
- Tal como está planteado el recurso, éste ataca indistintamente a la resolución de segundo grado
- No hay, en consecuencia, nulidad sin texto legal, principio vertebral en materia de nulidad procesal
- Ahora bien, en la especie, la producción de la prueba científica o pericial que se
- Que en cuanto a la valoración de la misma, el art
- Que en cuanto a la validez de la copia o fotocopia de fs
- Finalmente, la valoración de la prueba corresponde a los de instancia siendo incensurable en casación,
- II
- III
- IV
- No es igualmente violador del art
- Por lo ampliamente expuesto, se concluye en sentido de que no hay mérito para una
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos, debiendo mandar
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 15 de marzo de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
