Por lo ampliamente expuesto, se concluye en sentido de que no hay mérito para una
V. Finalmente, la presunción a la que se refiere el recurrente no es legal menos podía ser judicial, sino "et homine", en torno a las actividades presuntamente parcializadas de la Juez a quo, por cuanto no está concebida en el encaje legal de los arts. 1317, 1318 y 1319 del Cód. Civ., como tampoco en el art. 477 del Adjetivo de la materia, por lo que, no hay violación de ninguno de estos preceptos, como sostiene el recurso.
Por lo ampliamente expuesto, se concluye en sentido de que no hay mérito para una nulidad de obrados por no ser aplicables los arts. 252, 254 y 275 del Cód. de Pdto. Civ., como tampoco para una casación substancial o de fondo porque no se ha demostrado ninguna de las causas previstas en el art. 253 numerales 1) al 3) del mismo cuerpo legal, correspondiendo en consecuencia, aplicar conforme sugiere el Fiscal lo dispuesto en el art. 273 del tantas veces repetido Adjetivo Civil
- AUTO SUPREMO N° 108 Sucre, 15 de marzo de 2003
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Declaración judicial de paternidad
- RESULTANDO: Que en este proceso sobre declaración de paternidad y establecimiento de filiación paterno filial,
- Esta sentencia apelada en plazo legal por el demandado, el tribunal ad quem la confirma
- Que la prueba genética de fs
- En resumen, del extenso memorial se infiere que pretende el recurrente la nulidad de obrados
- Tal como está planteado el recurso, éste ataca indistintamente a la resolución de segundo grado
- No hay, en consecuencia, nulidad sin texto legal, principio vertebral en materia de nulidad procesal
- Ahora bien, en la especie, la producción de la prueba científica o pericial que se
- Que en cuanto a la valoración de la misma, el art
- Que en cuanto a la validez de la copia o fotocopia de fs
- Finalmente, la valoración de la prueba corresponde a los de instancia siendo incensurable en casación,
- II
- III
- IV
- No es igualmente violador del art
- Por lo ampliamente expuesto, se concluye en sentido de que no hay mérito para una
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos, debiendo mandar
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 15 de marzo de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
