Auto Supremo AS/0108/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2003

Fecha: 15-Mar-2003

Por lo ampliamente expuesto, se concluye en sentido de que no hay mérito para una


V. Finalmente, la presunción a la que se refiere el recurrente no es legal menos podía ser judicial, sino "et homine", en torno a las actividades presuntamente parcializadas de la Juez a quo, por cuanto no está concebida en el encaje legal de los arts. 1317, 1318 y 1319 del Cód. Civ., como tampoco en el art. 477 del Adjetivo de la materia, por lo que, no hay violación de ninguno de estos preceptos, como sostiene el recurso.

Por lo ampliamente expuesto, se concluye en sentido de que no hay mérito para una nulidad de obrados por no ser aplicables los arts. 252, 254 y 275 del Cód. de Pdto. Civ., como tampoco para una casación substancial o de fondo porque no se ha demostrado ninguna de las causas previstas en el art. 253 numerales 1) al 3) del mismo cuerpo legal, correspondiendo en consecuencia, aplicar conforme sugiere el Fiscal lo dispuesto en el art. 273 del tantas veces repetido Adjetivo Civil