Auto Supremo AS/0108/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2003

Fecha: 15-Mar-2003

III


III. La intervención fiscal está cumplida en esta causa en los márgenes del art. 367 del Cód. de Fam., pues así también entiende el propio Fiscal General en su dictamen cuando no opina por la nulidad, sino porque se declare infundado el recurso. La del médico forense conforme se tiene dicho no era necesaria ni gravitante, habida cuenta de que se apeló a la designación de perito dentro de la previsión particularmente del art. 442-2) del Cód. de Pdto. Civ. Su intervención está reservada cuando el Juez así lo precise, en función a su desempeño de acuerdo a los conocimientos requeridos. No es causa de nulidad lo expuesto en este punto por el recurrente