Tal como está planteado el recurso, éste ataca indistintamente a la resolución de segundo grado
No obstante lo profuso y confuso del memorial, su imprecisión y ausencia de método en la exposición, amén de las contradicciones en que incurre, se ha rescatado su contenido haciendo un esfuerzo de síntesis, teniendo en cuenta que en la parte conclusiva o petitorio, solicita tanto la casación y revocatoria de la sentencia, o en su caso, la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo sin precisarlo.
Tal como está planteado el recurso, éste ataca indistintamente a la resolución de segundo grado desde ambos ángulos, incurriendo en confusión e impertinencia en varios pasajes de su extenso cuando repetitivo memorial; sin embargo, el tribunal pasa a resolver la impugnación
- AUTO SUPREMO N° 108 Sucre, 15 de marzo de 2003
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Declaración judicial de paternidad
- RESULTANDO: Que en este proceso sobre declaración de paternidad y establecimiento de filiación paterno filial,
- Esta sentencia apelada en plazo legal por el demandado, el tribunal ad quem la confirma
- Que la prueba genética de fs
- En resumen, del extenso memorial se infiere que pretende el recurrente la nulidad de obrados
- Tal como está planteado el recurso, éste ataca indistintamente a la resolución de segundo grado
- No hay, en consecuencia, nulidad sin texto legal, principio vertebral en materia de nulidad procesal
- Ahora bien, en la especie, la producción de la prueba científica o pericial que se
- Que en cuanto a la valoración de la misma, el art
- Que en cuanto a la validez de la copia o fotocopia de fs
- Finalmente, la valoración de la prueba corresponde a los de instancia siendo incensurable en casación,
- II
- III
- IV
- No es igualmente violador del art
- Por lo ampliamente expuesto, se concluye en sentido de que no hay mérito para una
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos, debiendo mandar
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 15 de marzo de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
