Auto Supremo AS/0108/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2003

Fecha: 15-Mar-2003

No hay, en consecuencia, nulidad sin texto legal, principio vertebral en materia de nulidad procesal


CONSIDERANDO: Que como base substancial para resolver un recurso de casación, ha de tomarse en cuenta que esta impugnación extraordinaria, reviste dos clases: recurso de casación en la forma y recurso de casación en el fondo. Cada uno se funda en violación, aplicación indebida o errónea interpretación de la ley, empero, el primero en cuanto al proceder o procedimiento impreso; el segundo en cuanto al resolver o decidir, por eso se habla de errores "in procedendo" y errores "in judicando" de manera pertinente. En el primer caso se violan normas adjetivas que se refieren al proceso como tal, en el segundo, a normas substantivas referidas al derecho en conflicto.

CONSIDERANDO: I. Que para disponer una nulidad de obrados, se requiere el cumplimiento de los principios que fundan esta forma de ineficacia e invalidez de los actos jurídico-procesales, particularmente el contenido en el parágrafo I°) del art. 251 del Cód. de Pdto. Civ., así como los de trascendencia y subsanación, cuidando la indefensión en que pudo haberse situado al justiciable recurrente, o que el acto no haya cumplido su objetivo por su irregular realización.

No hay, en consecuencia, nulidad sin texto legal, principio vertebral en materia de nulidad procesal tanto absoluta como relativa. Tampoco hay nulidad cuando es la parte la que ha propiciado el vicio y luego pretende valerse de él, pues, tal conducta a más de antiética no es cobijada por la ley