No hay, en consecuencia, nulidad sin texto legal, principio vertebral en materia de nulidad procesal
CONSIDERANDO: Que como base substancial para resolver un recurso de casación, ha de tomarse en cuenta que esta impugnación extraordinaria, reviste dos clases: recurso de casación en la forma y recurso de casación en el fondo. Cada uno se funda en violación, aplicación indebida o errónea interpretación de la ley, empero, el primero en cuanto al proceder o procedimiento impreso; el segundo en cuanto al resolver o decidir, por eso se habla de errores "in procedendo" y errores "in judicando" de manera pertinente. En el primer caso se violan normas adjetivas que se refieren al proceso como tal, en el segundo, a normas substantivas referidas al derecho en conflicto.
CONSIDERANDO: I. Que para disponer una nulidad de obrados, se requiere el cumplimiento de los principios que fundan esta forma de ineficacia e invalidez de los actos jurídico-procesales, particularmente el contenido en el parágrafo I°) del art. 251 del Cód. de Pdto. Civ., así como los de trascendencia y subsanación, cuidando la indefensión en que pudo haberse situado al justiciable recurrente, o que el acto no haya cumplido su objetivo por su irregular realización.
No hay, en consecuencia, nulidad sin texto legal, principio vertebral en materia de nulidad procesal tanto absoluta como relativa. Tampoco hay nulidad cuando es la parte la que ha propiciado el vicio y luego pretende valerse de él, pues, tal conducta a más de antiética no es cobijada por la ley
- AUTO SUPREMO N° 108 Sucre, 15 de marzo de 2003
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Declaración judicial de paternidad
- RESULTANDO: Que en este proceso sobre declaración de paternidad y establecimiento de filiación paterno filial,
- Esta sentencia apelada en plazo legal por el demandado, el tribunal ad quem la confirma
- Que la prueba genética de fs
- En resumen, del extenso memorial se infiere que pretende el recurrente la nulidad de obrados
- Tal como está planteado el recurso, éste ataca indistintamente a la resolución de segundo grado
- No hay, en consecuencia, nulidad sin texto legal, principio vertebral en materia de nulidad procesal
- Ahora bien, en la especie, la producción de la prueba científica o pericial que se
- Que en cuanto a la valoración de la misma, el art
- Que en cuanto a la validez de la copia o fotocopia de fs
- Finalmente, la valoración de la prueba corresponde a los de instancia siendo incensurable en casación,
- II
- III
- IV
- No es igualmente violador del art
- Por lo ampliamente expuesto, se concluye en sentido de que no hay mérito para una
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos, debiendo mandar
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 15 de marzo de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
