En resumen, del extenso memorial se infiere que pretende el recurrente la nulidad de obrados
Más adelante hace un enfoque minucioso del informe pericial desde su génesis para atacar al informe final de laboratorio, por las omisiones de procedimiento, que a su juicio fue anómalo, lo que permite decretar una nulidad de obrados, trayendo en apoyo los arts. 1330 del Cód. Civ., y 441 de su Pdto., referidos a la valoración de la prueba pericial que los de grado no han tenido en cuenta, menos la jurisprudencia existente sobre el particular, con la que el tribunal de casación debe obrar en consecuencia.
Es reiterante y reiterativa la petición de nulidad de obrados, porque sostiene, además, que no se ha obrado conforme con los arts. 5, 207, 208 y 381 del Cód. de Fam., debiendo por tanto aplicarse los arts. 271-3), 275 así como el art. 252 del Cód. de Pdto. Civ., máxime si no han declarado cuatro testigos sino tres, que no son uniformes ni concluyentes sino de favor, por ser amigas de la actora y que al recurrente jamás lo conocieron. Agrega: que no se ha dado intervención fiscal en la producción de la prueba según disponen los arts. 367, 408 y 381 del Cód. de Fam., que a la postre fueron violados, aparejando esa violación, nulidad de obrados.
En resumen, del extenso memorial se infiere que pretende el recurrente la nulidad de obrados hasta que se produzca nuevamente tanto la prueba testifical como la pericial, por los vicios que él dice, sucedieron sobre el particular. A tal fin agrega: que el auto de vista no es congruente con los arts. 227 y 236 del Cód. de Pdto. Civ., pidiendo la casación del auto de vista a la vez que la revocatoria de la sentencia y que se declare improbada la demanda de fs. 7, porque el tribunal ad quem actuó con exceso de poder sobrepasando los límites del mentado art. 236, obrando inclusive ultra petita
- AUTO SUPREMO N° 108 Sucre, 15 de marzo de 2003
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Declaración judicial de paternidad
- RESULTANDO: Que en este proceso sobre declaración de paternidad y establecimiento de filiación paterno filial,
- Esta sentencia apelada en plazo legal por el demandado, el tribunal ad quem la confirma
- Que la prueba genética de fs
- En resumen, del extenso memorial se infiere que pretende el recurrente la nulidad de obrados
- Tal como está planteado el recurso, éste ataca indistintamente a la resolución de segundo grado
- No hay, en consecuencia, nulidad sin texto legal, principio vertebral en materia de nulidad procesal
- Ahora bien, en la especie, la producción de la prueba científica o pericial que se
- Que en cuanto a la valoración de la misma, el art
- Que en cuanto a la validez de la copia o fotocopia de fs
- Finalmente, la valoración de la prueba corresponde a los de instancia siendo incensurable en casación,
- II
- III
- IV
- No es igualmente violador del art
- Por lo ampliamente expuesto, se concluye en sentido de que no hay mérito para una
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos, debiendo mandar
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 15 de marzo de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
