Auto Supremo AS/0108/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2003

Fecha: 15-Mar-2003

Que en cuanto a la valoración de la misma, el art


Que la pericia aún cuando requiera del auxilio científico y técnico de un tercero o de medios con los que no cuenta el perito para cumplir el peritaje, como ocurrió en este caso, porque las pruebas científicas requieren de métodos, reactivos y otra suerte de apoyo logístico y técnico para su realización, por la sofisticación de las pruebas, personal calificado y equipos adecuados, no es objetable en cuanto a su eficacia y credibilidad cuando en su elaboración hubo consentimiento y se guardaron las seguridades necesarias, a menos que se denuncie de falsedad material o ideológica como falso incidente civil o en la vía penal, el dictamen o informe pericial correspondiente. No se han vulnerado los arts. 207 primera parte del Cód. de Fam., como tampoco los arts. 373, 374-4), 430, 431, 432, 435, 436, 439-2) y 440-II) del Cód. de Pdto. Civ., en cuanto a la producción de la prueba pericial científica, menos se ha incurrido en causa de nulidad por no existir reserva legal para decretarla. Cabe destacar la previsión del primer parágrafo del art. 442 del Cód. Adjetivo mencionado.

Que en cuanto a la valoración de la misma, el art. 441 del indicado Pdto., es cierto que deja a las luces y sana crítica del Juez, para lo que debe tomar en cuenta la capacidad del perito, su ciencia e ilustración, así como la competencia desplegada en la materia objeto de la pericia, la que constituyendo un análisis de genética, el Juez con arreglo a esta disposición bien puede aceptar lo que la ciencia le aporta y prueba mediante el científico o perito, traducido en el dictamen pericial, por lo que, al haber basado su decisión en aquella prueba genética no ha vulnerado toda la normativa expuesta, menos la valorativa