Finalmente, la valoración de la prueba corresponde a los de instancia siendo incensurable en casación,
Que la copia responde al original remitido, cuya eficacia y concordancia es de responsabilidad de Laboratorio Gen y Vida, que no es parte en esta causa sino perito y tercero que auxilia tanto al Juez como al proceso como tal, independientemente que beneficie o perjudique a las partes en conflicto, de tal modo que no es aplicable la rigidez del art. 1311 del Cód. Civ. y 400-2) del Pdto, los que tampoco han sido violados por el auto de vista por las razones anotadas.
Finalmente, la valoración de la prueba corresponde a los de instancia siendo incensurable en casación, a menos que la parte demuestre errores de derecho o de hecho, estos últimos acreditados mediante actos auténticos o documentos que pongan de manifiesto la ostensible equivocación del juzgador, a tenor del art. 253 caso 3°) del repetido Pdto. Civ., para una casación de fondo, pero de ninguna manera para una de forma, por cuanto la correcta o incorrecta valoración de la prueba no es causal de nulidad
- AUTO SUPREMO N° 108 Sucre, 15 de marzo de 2003
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Declaración judicial de paternidad
- RESULTANDO: Que en este proceso sobre declaración de paternidad y establecimiento de filiación paterno filial,
- Esta sentencia apelada en plazo legal por el demandado, el tribunal ad quem la confirma
- Que la prueba genética de fs
- En resumen, del extenso memorial se infiere que pretende el recurrente la nulidad de obrados
- Tal como está planteado el recurso, éste ataca indistintamente a la resolución de segundo grado
- No hay, en consecuencia, nulidad sin texto legal, principio vertebral en materia de nulidad procesal
- Ahora bien, en la especie, la producción de la prueba científica o pericial que se
- Que en cuanto a la valoración de la misma, el art
- Que en cuanto a la validez de la copia o fotocopia de fs
- Finalmente, la valoración de la prueba corresponde a los de instancia siendo incensurable en casación,
- II
- III
- IV
- No es igualmente violador del art
- Por lo ampliamente expuesto, se concluye en sentido de que no hay mérito para una
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos, debiendo mandar
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 15 de marzo de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
