Auto Supremo AS/0108/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2003

Fecha: 15-Mar-2003

Finalmente, la valoración de la prueba corresponde a los de instancia siendo incensurable en casación,


Que la copia responde al original remitido, cuya eficacia y concordancia es de responsabilidad de Laboratorio Gen y Vida, que no es parte en esta causa sino perito y tercero que auxilia tanto al Juez como al proceso como tal, independientemente que beneficie o perjudique a las partes en conflicto, de tal modo que no es aplicable la rigidez del art. 1311 del Cód. Civ. y 400-2) del Pdto, los que tampoco han sido violados por el auto de vista por las razones anotadas.

Finalmente, la valoración de la prueba corresponde a los de instancia siendo incensurable en casación, a menos que la parte demuestre errores de derecho o de hecho, estos últimos acreditados mediante actos auténticos o documentos que pongan de manifiesto la ostensible equivocación del juzgador, a tenor del art. 253 caso 3°) del repetido Pdto. Civ., para una casación de fondo, pero de ninguna manera para una de forma, por cuanto la correcta o incorrecta valoración de la prueba no es causal de nulidad