Auto Supremo AS/0108/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2003

Fecha: 15-Mar-2003

II


II. La prueba testifical no es la única en que se funda la sentencia declarativa, constitutiva y condenatoria pronunciada en esta causa y el auto de vista que la confirma, según lo que se tiene ampliamente expuesto en los puntos anteriores; su función respalda a la prueba científica y pericial, de modo que no se ha vulnerado el art. 208 del Cód. de Fam., en relación a los arts. 207 del mismo y 373 del Ritual Civ. Es más, el número de testigos no es causa de validez o invalidez en el sub-lite por la razón antes expuesta y su valor está apreciado conforme con los arts. 476 y 397 del Cód. de Pdto. Civ., y 1330 del Sustantivo de la materia, no habiéndose demostrado error de hecho en la apreciación