II
II. La prueba testifical no es la única en que se funda la sentencia declarativa, constitutiva y condenatoria pronunciada en esta causa y el auto de vista que la confirma, según lo que se tiene ampliamente expuesto en los puntos anteriores; su función respalda a la prueba científica y pericial, de modo que no se ha vulnerado el art. 208 del Cód. de Fam., en relación a los arts. 207 del mismo y 373 del Ritual Civ. Es más, el número de testigos no es causa de validez o invalidez en el sub-lite por la razón antes expuesta y su valor está apreciado conforme con los arts. 476 y 397 del Cód. de Pdto. Civ., y 1330 del Sustantivo de la materia, no habiéndose demostrado error de hecho en la apreciación
- AUTO SUPREMO N° 108 Sucre, 15 de marzo de 2003
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Declaración judicial de paternidad
- RESULTANDO: Que en este proceso sobre declaración de paternidad y establecimiento de filiación paterno filial,
- Esta sentencia apelada en plazo legal por el demandado, el tribunal ad quem la confirma
- Que la prueba genética de fs
- En resumen, del extenso memorial se infiere que pretende el recurrente la nulidad de obrados
- Tal como está planteado el recurso, éste ataca indistintamente a la resolución de segundo grado
- No hay, en consecuencia, nulidad sin texto legal, principio vertebral en materia de nulidad procesal
- Ahora bien, en la especie, la producción de la prueba científica o pericial que se
- Que en cuanto a la valoración de la misma, el art
- Que en cuanto a la validez de la copia o fotocopia de fs
- Finalmente, la valoración de la prueba corresponde a los de instancia siendo incensurable en casación,
- II
- III
- IV
- No es igualmente violador del art
- Por lo ampliamente expuesto, se concluye en sentido de que no hay mérito para una
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos, debiendo mandar
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 15 de marzo de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
