Auto Supremo AS/0108/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2003

Fecha: 15-Mar-2003

IV


IV. El auto de vista no es violador del art. 236 del Cód. de Pdto. Civ., tampoco incurre en la causal de nulidad prevista en el caso 4° del art. 254 del mismo, al contrario, es pertinente y se ajusta a los agravios expuestos por el apelante en estricta relación con las decisiones y fundamentos que contiene la sentencia