Auto Supremo AS/0108/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2003

Fecha: 15-Mar-2003

Que en cuanto a la validez de la copia o fotocopia de fs


Que en cuanto a la validez de la copia o fotocopia de fs. 85 que es el resultado de la prueba científica elaborada y consentida por las partes, no debemos olvidar que ab initio aquellas se sometieron al peritaje de Laboratorio Gen y Vida y conocían de antemano que este instituto tenía que auxiliarse de terceros (laboratorio Fairfax) por la naturaleza e importancia de la pericia -art. 442-I que se tiene destacado- al no contar con los elementos de alta especialización en el país, de modo que el resultado obtenido conlleva el aval moral y ético del indicado laboratorio, cuyo dictamen presentado en forma oficial por el perito designado, se reputa válido y eficaz. Cualquier objeción o denuncia de fraude, de falsedad material o ideológica debe ser probado como corresponde y en la oportunidad como disponen los arts. 382-2) y 433 del Cód. de Pdto. Civ, en tanto esto no suceda, su procedencia y eficacia es admisible. No se trata de certificaciones, documentos u otra suerte de despachos, sino de un examen pericial, por lo que no es aplicable a la especie la normativa de legalización contenida en Tratados Internacionales y menos el D. S. de 30 de diciembre de 1965