RESULTANDO: Que en este proceso sobre declaración de paternidad y establecimiento de filiación paterno filial,
PARTES : Isabel Orozco Quezada c/ Yerko Cano Nieva
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Yerko Cano Nieva en folios 195 a 205, impugnando el auto de vista pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en fecha 29 de enero de 2002 corriente a fs. 190-192, dentro del proceso ordinario familiar de declaración judicial de paternidad seguido contra el recurrente por Isabel Orozco Quezada, en representación legal de su hijo menor Julio Andrés Orozco, la contestación de la parte recurrida de fs. 207 a 209, el auto de concesión de fs. 210, el dictamen del señor Fiscal General de fs. 213-214 de fecha 11 de septiembre de 2002 y,
RESULTANDO: Que en este proceso sobre declaración de paternidad y establecimiento de filiación paterno filial, la Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Sucre emite sentencia en fecha 25 de julio de 2001 cursante en folios 161-164, en la que declara probada la demanda interpuesta a fs. 7 y por ende determina la paternidad del demandado Yerko Cano Nieva con relación al hijo de la actora, Julio Andrés, estableciendo la filiación paterna con todas las connotaciones y efectos que el derecho de familia señala, así como las consecuencias económicas que de ello deriva en relación a favor de la madre y el menor
- AUTO SUPREMO N° 108 Sucre, 15 de marzo de 2003
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Declaración judicial de paternidad
- RESULTANDO: Que en este proceso sobre declaración de paternidad y establecimiento de filiación paterno filial,
- Esta sentencia apelada en plazo legal por el demandado, el tribunal ad quem la confirma
- Que la prueba genética de fs
- En resumen, del extenso memorial se infiere que pretende el recurrente la nulidad de obrados
- Tal como está planteado el recurso, éste ataca indistintamente a la resolución de segundo grado
- No hay, en consecuencia, nulidad sin texto legal, principio vertebral en materia de nulidad procesal
- Ahora bien, en la especie, la producción de la prueba científica o pericial que se
- Que en cuanto a la valoración de la misma, el art
- Que en cuanto a la validez de la copia o fotocopia de fs
- Finalmente, la valoración de la prueba corresponde a los de instancia siendo incensurable en casación,
- II
- III
- IV
- No es igualmente violador del art
- Por lo ampliamente expuesto, se concluye en sentido de que no hay mérito para una
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos, debiendo mandar
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 15 de marzo de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
