Auto Supremo AS/0108/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2003

Fecha: 15-Mar-2003

No es igualmente violador del art


No es igualmente violador del art. 15 de la L.O.J., y de los arts. 90-I) y 252 del indicado Ritual, por cuanto la facultad concedida por el primero en función o a los fines previstos en los dos subsiguientes, se ejerce cuando hay mérito para una nulidad, situación que no se da en el caso bajo examen