No es igualmente violador del art
No es igualmente violador del art. 15 de la L.O.J., y de los arts. 90-I) y 252 del indicado Ritual, por cuanto la facultad concedida por el primero en función o a los fines previstos en los dos subsiguientes, se ejerce cuando hay mérito para una nulidad, situación que no se da en el caso bajo examen
- AUTO SUPREMO N° 108 Sucre, 15 de marzo de 2003
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Declaración judicial de paternidad
- RESULTANDO: Que en este proceso sobre declaración de paternidad y establecimiento de filiación paterno filial,
- Esta sentencia apelada en plazo legal por el demandado, el tribunal ad quem la confirma
- Que la prueba genética de fs
- En resumen, del extenso memorial se infiere que pretende el recurrente la nulidad de obrados
- Tal como está planteado el recurso, éste ataca indistintamente a la resolución de segundo grado
- No hay, en consecuencia, nulidad sin texto legal, principio vertebral en materia de nulidad procesal
- Ahora bien, en la especie, la producción de la prueba científica o pericial que se
- Que en cuanto a la valoración de la misma, el art
- Que en cuanto a la validez de la copia o fotocopia de fs
- Finalmente, la valoración de la prueba corresponde a los de instancia siendo incensurable en casación,
- II
- III
- IV
- No es igualmente violador del art
- Por lo ampliamente expuesto, se concluye en sentido de que no hay mérito para una
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos, debiendo mandar
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 15 de marzo de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
