1º
CONSIDERANDO: Que la Fiscal de Materia al recurrir de casación a fs. 439-442 vlta., desliza como agravios los aspectos puntuales siguientes:
1º. Afirma que el imputado Víctor Rivera Pizarro es responsable de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado de documento privado, al construir y vender a los acusadores particulares departamentos del "Edificio María Elba" (con 6 pisos o plantas) con un excedente de tres plantas en una zona en que las normas de USPA sólo permiten edificaciones hasta tres pisos, sólo con el propósito de beneficiarse ilícitamente
- estafa y otros
- CONSIDERANDO: Que admitidos los recursos de casación deducidos por el Ministerio Público y por los
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Contra la sentencia señalada al exordio los acusadores particulares interponen recurso de apelación restringida con
- 1º
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- 6º
- Por su parte, los acusadores particulares Marcelo Pacheco Leroux, Ana Leticia Daza Noya y María
- CONSIDERANDO: Que conforme dispone el tercer periodo del art
- Es evidente que de acuerdo al voto del art
- DOCTRINA LEGAL APLICADA: "La incompetencia por razón de la materia será declarada, aún de oficio,
- En consecuencia, al advertir la contradicción existente entre los precedentes y el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
