Contra la sentencia señalada al exordio los acusadores particulares interponen recurso de apelación restringida con
Contra la sentencia señalada al exordio los acusadores particulares interponen recurso de apelación restringida con los argumentos contenidos en su memorial de fs. 331-335 pidiendo se aplique en contra del imputado una pena de cinco años de privación de libertad, en el marco del sistema de absorción, aplicando la pena máxima que corresponde al delito de estafa; mientras que paralelamente Víctor Rivera Pizarro en el recurso de apelación de fs. 351-357, solicita se dicte en su favor sentencia absolutoria en aplicación de los numerales 1) y 3) del art. 363º del Código de Procedimiento Penal; recursos que han merecido el pronunciamiento de la Corte de alzada; la que mediante Resolución Nº 48/2003 de fecha 24 de marzo de 2003 cursante a fs. 412-415, resuelve, no siendo posible reparar directamente la inobservancia de la ley y su errónea aplicación, al tramitar como causa penal una de naturaleza civil, ANULAR la Resolución Nº 023/2002 (la sentencia condenatoria) de fecha 12 de noviembre de 2002, disponiendo la remisión de antecedentes a la vía legal correspondiente, donde los querellantes deben asumir la defensa de sus derechos, conforme a las reglas de la jurisdicción y competencia. Todo conforme disponen los arts. 407, 408 y 413 del Código de Procedimiento Penal
- estafa y otros
- CONSIDERANDO: Que admitidos los recursos de casación deducidos por el Ministerio Público y por los
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Contra la sentencia señalada al exordio los acusadores particulares interponen recurso de apelación restringida con
- 1º
- 2º
- 3º
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- Por su parte, los acusadores particulares Marcelo Pacheco Leroux, Ana Leticia Daza Noya y María
- CONSIDERANDO: Que conforme dispone el tercer periodo del art
- Es evidente que de acuerdo al voto del art
- DOCTRINA LEGAL APLICADA: "La incompetencia por razón de la materia será declarada, aún de oficio,
- En consecuencia, al advertir la contradicción existente entre los precedentes y el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
