Por su parte, los acusadores particulares Marcelo Pacheco Leroux, Ana Leticia Daza Noya y María
Por su parte, los acusadores particulares Marcelo Pacheco Leroux, Ana Leticia Daza Noya y María Rocio Benitez Suárez al recurrir de casación a fs. 462-469 vlta., invocan como precedentes contradictorios los especificados por el Ministerio Público en el punto 5º, además de agregar los Autos Supremos Nros. 405 de 15 de octubre de 2002 y 174 de 1º de mayo de 2002, subrayando que la Corte en su Sala Penal Tercera al emitir el Auto de Vista de fs. 412-415 de 22 de marzo de 2003, objeto de impugnación, ellos mismos de manera oficiosa declaran la incompetencia que anteriormente declararon improcedente el incidente de falta de acción e incompetencia, conforme se lee claramente por el Auto de Vista Nº 142/2002, de fecha 24 de noviembre de 2003; en cuya virtud piden al Supremo Tribunal se deje sin efecto y se disponga se dicte una nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicada, en la que se ordene que al imputado Víctor Rivera Pizarro se lo declare autor de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado de documento privado, en el marco del sistema de absorción, aplicándole la pena máxima del delito de estafa
- estafa y otros
- CONSIDERANDO: Que admitidos los recursos de casación deducidos por el Ministerio Público y por los
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Contra la sentencia señalada al exordio los acusadores particulares interponen recurso de apelación restringida con
- 1º
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- 6º
- Por su parte, los acusadores particulares Marcelo Pacheco Leroux, Ana Leticia Daza Noya y María
- CONSIDERANDO: Que conforme dispone el tercer periodo del art
- Es evidente que de acuerdo al voto del art
- DOCTRINA LEGAL APLICADA: "La incompetencia por razón de la materia será declarada, aún de oficio,
- En consecuencia, al advertir la contradicción existente entre los precedentes y el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
