Auto Supremo AS/0414/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2003

Fecha: 19-Ago-2003

En consecuencia, al advertir la contradicción existente entre los precedentes y el Auto de Vista


En consecuencia, al advertir la contradicción existente entre los precedentes y el Auto de Vista objeto de impugnación tanto por el Ministerio Público como por los acusadores particulares, corresponde a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dictar un nuevo Auto de Vista en el fondo en los términos y forma que señala el art. 413º del Código de Procedimiento Penal, aplicando la Doctrina Legal adoptada en el presente Auto Supremo, garantizando así el principio de imparcialidad jurisdiccional que debe caracterizar a todo Tribunal y procediendo en los cánones que al Supremo Tribunal le otorga la primera parte del art. 419º y primero y segundo periodo del art. 420º todos del Código de Procedimiento Penal