En consecuencia, al advertir la contradicción existente entre los precedentes y el Auto de Vista
En consecuencia, al advertir la contradicción existente entre los precedentes y el Auto de Vista objeto de impugnación tanto por el Ministerio Público como por los acusadores particulares, corresponde a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dictar un nuevo Auto de Vista en el fondo en los términos y forma que señala el art. 413º del Código de Procedimiento Penal, aplicando la Doctrina Legal adoptada en el presente Auto Supremo, garantizando así el principio de imparcialidad jurisdiccional que debe caracterizar a todo Tribunal y procediendo en los cánones que al Supremo Tribunal le otorga la primera parte del art. 419º y primero y segundo periodo del art. 420º todos del Código de Procedimiento Penal
- estafa y otros
- CONSIDERANDO: Que admitidos los recursos de casación deducidos por el Ministerio Público y por los
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Contra la sentencia señalada al exordio los acusadores particulares interponen recurso de apelación restringida con
- 1º
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- 6º
- Por su parte, los acusadores particulares Marcelo Pacheco Leroux, Ana Leticia Daza Noya y María
- CONSIDERANDO: Que conforme dispone el tercer periodo del art
- Es evidente que de acuerdo al voto del art
- DOCTRINA LEGAL APLICADA: "La incompetencia por razón de la materia será declarada, aún de oficio,
- En consecuencia, al advertir la contradicción existente entre los precedentes y el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
