Auto Supremo AS/0414/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2003

Fecha: 19-Ago-2003

Es evidente que de acuerdo al voto del art


Es evidente que de acuerdo al voto del art. 46º del Código de Procedimiento Penal, la incompetencia por razón de la materia será declarada, aún de oficio, en cualquier estado del proceso; sin embargo al haber sido resuelta la excepción de incompetencia a instancia de parte en fase conclusiva, así como en el juicio oral propiamente dicho, -resulta incongruente- que sea el Tribunal de alzada quien tenga que anular la sentencia condenatoria de fecha 12 de noviembre de 2002 de fs. 242-248 y disponer la remisión de obrados a la vía legal correspondiente, sin percatarse que ya con anterioridad había emitido razonamiento jurídico fundado declarando la improcedencia de la excepción de incompetencia por razón de la materia y sin tomar en cuenta además que su homóloga Sala Penal Segunda mediante Resolución Nº 226/2002 en fecha 13 de marzo de 2002 ya se había pronunciado sobre el incidente. Esto revela una absoluta contradicción entre la ratio decidendi, la parte resolutiva del Auto de Vista de fecha 24 de marzo de 2003 cursante a fs. 412-415 y los contenidos de los precedentes ya invocados; es más para resolver la anulación en forma defectuosa ha incurrido en análisis de situaciones de hecho, que no corresponden al Tribunal de alzada por disposición del art. 407º de la Ley Procesal Penal y por último se falla en forma distinta a las previstas en el art. 413º de la Ley mencionada; lo que importa tener que adoptar la Doctrina Legal que con carácter vinculante para su observación por los Tribunales de la República