5º
5º. Subraya que la Resolución Nº 68/2002 de junio de 2002 dictada por el Juez 1º de Instrucción Liquidador, que declara probada la "cuestión previa de prescripción de acción penal" a favor de Víctor Rivera Pizarro y Jhonny Carlos Gutiérrez Yujra, se encuentra plenamente ejecutoriada (ver fs. 149); empero ésta resolución ha sido rechazada por el Tribunal de sentencia en el juicio oral, toda vez que el objeto de la litis se refiere a planos distintos y que fueron demandados de falsos por los representantes del Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz, a querella de Silvestre Alvaro Sevillano Zorrilla; lo que descarta la existencia de identidad de partes, objeto y causa; tan es así que en grado de apelación la misma Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, resolvió el incidente planteado a través de la Resolución Nº 142/2002 de fecha 22 de noviembre de 2002, disponiendo la prosecución de los trámites de la causa, conforme a procedimiento. (ver fs. 325 y vlta., y 422 y vlta.)
- estafa y otros
- CONSIDERANDO: Que admitidos los recursos de casación deducidos por el Ministerio Público y por los
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Contra la sentencia señalada al exordio los acusadores particulares interponen recurso de apelación restringida con
- 1º
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- 6º
- Por su parte, los acusadores particulares Marcelo Pacheco Leroux, Ana Leticia Daza Noya y María
- CONSIDERANDO: Que conforme dispone el tercer periodo del art
- Es evidente que de acuerdo al voto del art
- DOCTRINA LEGAL APLICADA: "La incompetencia por razón de la materia será declarada, aún de oficio,
- En consecuencia, al advertir la contradicción existente entre los precedentes y el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
