6º
6º. Invocando precedentes contradictorios, enfatiza que la Resolución Nº 048/2003 de 24 de marzo de 2003 de manera flagrante contradice las Resoluciones Nº 226/2002 de 13 de marzo de 2002 emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz y la Resolución Nº 142/2002 de 22 de noviembre de 2002, pronunciada por la Sala Penal Tercera, siendo el relator el Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer; es decir el mismo Vocal relator del Auto de Vista de fecha 24 de marzo de 2003 de fs. 412-415, anulatorio de la sentencia signada con la Resolución Nº 023/2002 de fecha 12 de noviembre de 2002, que dispone la remisión de antecedentes a la vía legal correspondiente
- estafa y otros
- CONSIDERANDO: Que admitidos los recursos de casación deducidos por el Ministerio Público y por los
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Contra la sentencia señalada al exordio los acusadores particulares interponen recurso de apelación restringida con
- 1º
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- 6º
- Por su parte, los acusadores particulares Marcelo Pacheco Leroux, Ana Leticia Daza Noya y María
- CONSIDERANDO: Que conforme dispone el tercer periodo del art
- Es evidente que de acuerdo al voto del art
- DOCTRINA LEGAL APLICADA: "La incompetencia por razón de la materia será declarada, aún de oficio,
- En consecuencia, al advertir la contradicción existente entre los precedentes y el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
