Auto Supremo AS/0414/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2003

Fecha: 19-Ago-2003

DOCTRINA LEGAL APLICADA: "La incompetencia por razón de la materia será declarada, aún de oficio,


DOCTRINA LEGAL APLICADA: "La incompetencia por razón de la materia será declarada, aún de oficio, en cualquier estado del proceso; sin embargo las excepciones de ésta naturaleza que hubieren sido planteadas y resueltas tanto en fase conclusiva como en el juicio oral, público y contradictorio, en la que en grado de apelación hayan intervenido con razonamientos y criterios jurídicos los Tribunales superiores, no serán nuevamente susceptibles de pronunciamientos contradictorios e incongruentes, a fin de no restar validez a resoluciones judiciales dictadas con oportunidad, legalidad y justicia, impedir que se planteen por los mismos motivos y evitar en su caso que éstas excepciones en su resolución sean indeterminadas en el tiempo; por ello el Tribunal de sentencia tiene plena potestad legal para resolverlas en audiencia del juicio oral antes de sentencia o bien en sentencia, en el marco de las previsiones contenidas por los arts. 314º y 315º de la Ley Procesal Penal."