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    Auto Supremo AS/0414/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0414/2003

    Fecha: 19-Ago-2003

    Para fines del art


    Para fines del art. 420º de la Ley Procesal Penal, remítase copias del presente Auto Supremo a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, para que por intermedio de sus presidentes, pongan en conocimiento de las Salas Penales, Tribunales de Sentencia, Jueces de Sentencia y Jueces Cautelares la jurisprudencia vinculante, que por disciplina precedencial corresponde ser observada "erga omnes"
    • estafa y otros
    • CONSIDERANDO: Que admitidos los recursos de casación deducidos por el Ministerio Público y por los
    • CONSIDERANDO: Que a fs
    • Contra la sentencia señalada al exordio los acusadores particulares interponen recurso de apelación restringida con
    • 1º
    • 2º
    • 3º
    • 4º
    • 5º
    • 6º
    • Por su parte, los acusadores particulares Marcelo Pacheco Leroux, Ana Leticia Daza Noya y María
    • CONSIDERANDO: Que conforme dispone el tercer periodo del art
    • Es evidente que de acuerdo al voto del art
    • DOCTRINA LEGAL APLICADA: "La incompetencia por razón de la materia será declarada, aún de oficio,
    • En consecuencia, al advertir la contradicción existente entre los precedentes y el Auto de Vista
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Para fines del art
    • RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García

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