3º
3º. Aclara que durante la etapa preparatoria el imputado solicitó declinatoria de competencia alegando tratarse de un asunto de índole civil el contrato de venta de los dos departamentos que transfirió a los esposos Marcelo Pacheco Leroux, Ana Leticia Daza Noya y María Rocio Benitez Suárez, la que fue rechazada por el órgano acusador. Posteriormente, en sede judicial y concretamente ante el Juez 5to. de Instrucción en lo Penal Cautelar interpuso excepción de falta de acción y competencia, que fue rechazada por Resolución Nº 30/2002, la que al ser apelada fue resuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz mediante Resolución Nº 226/2002, declarando la improcedencia de la cuestión planteada, así se lee de fs. 423 y vlta
- estafa y otros
- CONSIDERANDO: Que admitidos los recursos de casación deducidos por el Ministerio Público y por los
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Contra la sentencia señalada al exordio los acusadores particulares interponen recurso de apelación restringida con
- 1º
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- 6º
- Por su parte, los acusadores particulares Marcelo Pacheco Leroux, Ana Leticia Daza Noya y María
- CONSIDERANDO: Que conforme dispone el tercer periodo del art
- Es evidente que de acuerdo al voto del art
- DOCTRINA LEGAL APLICADA: "La incompetencia por razón de la materia será declarada, aún de oficio,
- En consecuencia, al advertir la contradicción existente entre los precedentes y el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
