Auto Supremo AS/0414/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2003

Fecha: 19-Ago-2003

CONSIDERANDO: Que conforme dispone el tercer periodo del art


CONSIDERANDO: Que conforme dispone el tercer periodo del art. 44º del Código de Procedimiento Penal, el Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas. En el caso objeto de la litis la incompetencia por razón de la materia interpuesta como excepción por el imputado Víctor Rivera Pizarro, ha sido resuelta tanto por los jueces de garantía cautelar como por el mismo Tribunal de Sentencia 1º de la ciudad de El Alto; tan es evidente que tanto la Sala Penal Segunda y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, han resuelto en grado de apelación los incidentes suscitados mediante las Resoluciones Nºs. 226/2002 en fecha 13 de marzo de 2002 y 142/2002 de fecha 22 de noviembre de 2002; esbozando como razonamientos jurídicos la primera: "que si bien es cierto que la compra venta es un contrato consensual, sin embargo para la celebración del contrato se habría actuado con dolo por parte del vendedor, ahora querellado, al haber exhibido una documentación que sería fraguada e ilegal, habiendo utilizado para la construcción del inmueble planos que serían falsificados, aunque estos fueron registrados en Derechos Reales" y, la segunda puntualiza en el numeral 1 del segundo Considerando: "importando la reiteración de nueva excepción según lo previsto por el art. 315 del Código de Procedimiento Penal con la advertencia de que el rechazo de excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteadas nuevamente, advertencia agravada de que el excepcionista ni siquiera ofreció prueba literal pertinente"