CONSIDERANDO: Que conforme dispone el tercer periodo del art
CONSIDERANDO: Que conforme dispone el tercer periodo del art. 44º del Código de Procedimiento Penal, el Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas. En el caso objeto de la litis la incompetencia por razón de la materia interpuesta como excepción por el imputado Víctor Rivera Pizarro, ha sido resuelta tanto por los jueces de garantía cautelar como por el mismo Tribunal de Sentencia 1º de la ciudad de El Alto; tan es evidente que tanto la Sala Penal Segunda y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, han resuelto en grado de apelación los incidentes suscitados mediante las Resoluciones Nºs. 226/2002 en fecha 13 de marzo de 2002 y 142/2002 de fecha 22 de noviembre de 2002; esbozando como razonamientos jurídicos la primera: "que si bien es cierto que la compra venta es un contrato consensual, sin embargo para la celebración del contrato se habría actuado con dolo por parte del vendedor, ahora querellado, al haber exhibido una documentación que sería fraguada e ilegal, habiendo utilizado para la construcción del inmueble planos que serían falsificados, aunque estos fueron registrados en Derechos Reales" y, la segunda puntualiza en el numeral 1 del segundo Considerando: "importando la reiteración de nueva excepción según lo previsto por el art. 315 del Código de Procedimiento Penal con la advertencia de que el rechazo de excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteadas nuevamente, advertencia agravada de que el excepcionista ni siquiera ofreció prueba literal pertinente"
- estafa y otros
- CONSIDERANDO: Que admitidos los recursos de casación deducidos por el Ministerio Público y por los
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Contra la sentencia señalada al exordio los acusadores particulares interponen recurso de apelación restringida con
- 1º
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- 6º
- Por su parte, los acusadores particulares Marcelo Pacheco Leroux, Ana Leticia Daza Noya y María
- CONSIDERANDO: Que conforme dispone el tercer periodo del art
- Es evidente que de acuerdo al voto del art
- DOCTRINA LEGAL APLICADA: "La incompetencia por razón de la materia será declarada, aún de oficio,
- En consecuencia, al advertir la contradicción existente entre los precedentes y el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
