CONSIDERANDO: Que a fs
CONSIDERANDO: Que a fs. 242-248 cursa la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto de La Paz, que bajo la fundamentación jurídica que el imputado Víctor Rivera Pizarro ha transferido dos departamentos de su propiedad del Edificio "María Elba", a favor de Marcelo Pacheco Leroux, su esposa Ana Leticia Daza Noya y María Rocio Benitez Suárez, utilizando planos que no estaban aprobados para la construcción de seis plantas y sin haber comunicado del hecho a los compradores, lo declara autor de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado de documento privado, tipificado y sancionado por los arts. 335 y 203 con relación al art. 200 todos del Código Penal, por existir prueba suficiente que ha generado al Tribunal, la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, condenándole a la pena privativa de libertad de tres (3) años en reclusión, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, a partir de la fecha hasta el 12 de noviembre de 2005; sin perjuicio de computársele como parte de la pena impuesta, el tiempo que hubiera estado detenido en sede policial, con costas a calificarse en ejecución de sentencia y de conformidad a lo previsto por el art. 366 numerales 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, se suspende condicionalmente la pena
- estafa y otros
- CONSIDERANDO: Que admitidos los recursos de casación deducidos por el Ministerio Público y por los
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Contra la sentencia señalada al exordio los acusadores particulares interponen recurso de apelación restringida con
- 1º
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- 6º
- Por su parte, los acusadores particulares Marcelo Pacheco Leroux, Ana Leticia Daza Noya y María
- CONSIDERANDO: Que conforme dispone el tercer periodo del art
- Es evidente que de acuerdo al voto del art
- DOCTRINA LEGAL APLICADA: "La incompetencia por razón de la materia será declarada, aún de oficio,
- En consecuencia, al advertir la contradicción existente entre los precedentes y el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
