CONSIDERANDO: Que admitidos los recursos de casación deducidos por el Ministerio Público y por los
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Yhilka Fátima Hinojosa Fernández, Fiscal de Materia adscrita a la Policía Técnica Judicial a fs. 439-442 vlta., y por Marcelo Pacheco Leroux, Ana Leticia Daza Noya y María Rocio Benitez Suárez a fs. 462-469 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 24 de marzo de 2003 de fs. 412-415, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares recurrentes contra el imputado Víctor Rivera Pizarro, por la presunta comisión de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado de documento privado; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes acompañados y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que admitidos los recursos de casación deducidos por el Ministerio Público y por los acusadores particulares, conforme se lee del Auto Supremo Nº 243 de fecha 6 de mayo de 2003 cursante a fs. 498 y vlta. y dentro de la permisión que señala el art. 419º de la Ley Procesal Penal, es pertinente ingresar a la estimación de fondo de los recursos; a efecto de determinar si es evidente la contradicción existente entre el Auto de Vista objeto de impugnación con los precedentes que se aparejan
- estafa y otros
- CONSIDERANDO: Que admitidos los recursos de casación deducidos por el Ministerio Público y por los
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Contra la sentencia señalada al exordio los acusadores particulares interponen recurso de apelación restringida con
- 1º
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- 6º
- Por su parte, los acusadores particulares Marcelo Pacheco Leroux, Ana Leticia Daza Noya y María
- CONSIDERANDO: Que conforme dispone el tercer periodo del art
- Es evidente que de acuerdo al voto del art
- DOCTRINA LEGAL APLICADA: "La incompetencia por razón de la materia será declarada, aún de oficio,
- En consecuencia, al advertir la contradicción existente entre los precedentes y el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
