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CONSIDERANDO: que, Maria René Durán Gutiérrez de fojas 286 a 287, recurre de casación, impugnando el Auto de Vista de fojas 265 a 268; recurso que es admitido por Auto Supremo Nº 220 y en el que acusa:
1.- Que la resolución recurrida no se pronunció sobre los puntos objetos de apelación, y que ello constituye defectos de sentencia, que a su criterio debió anularse la sentencia y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal, que al no haber procedido así, se violaron los Arts. 1 y 6 de la Ley 1970, Art. 16 parágrafo l, II y IV de la Constitucional Política del Estado, Arts. 10, 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos e invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004
- y otros. Estafa y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Que contra la mencionada sentencia recurren de apelación restringida José Eduardo Rodríguez Saavedra y Maria
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- Que a su vez, José Eduardo Rodríguez Saavedra en su recurso de casación de fojas
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- III
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes señalados por el recurrente José
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- Que, en cuanto a la denuncia relativa a que el Auto Vista no fue dictado
- Que en lo concerniente a la vulneración del principio de inmediación, porque el vocal relator,
- Que, referente a los argumentos, de que fue condenado sin la existencia de prueba suficiente,
- Que, de lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del Art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 7 de marzo de 2006
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
