4
4. Que, al no haber demostrado el Ministerio Público la responsabilidad penal y al carecer de fundamento la sentencia, contradice los Autos Supremos números 724 de 26 de noviembre de 2004, 350 de 17 de septiembre de 2002, 16 de 12 de enero de 2002, 179 de 14 de septiembre de 1994, 183 de 7 de julio de 1990, 217 de 31 de agosto de 1983, 23 de 4 de febrero de 1983 y 158 de 27 de octubre de 1981
- y otros. Estafa y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Que contra la mencionada sentencia recurren de apelación restringida José Eduardo Rodríguez Saavedra y Maria
- 1
- 2
- Que a su vez, José Eduardo Rodríguez Saavedra en su recurso de casación de fojas
- 3
- 4
- III
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes señalados por el recurrente José
- VII
- XI
- Que, en cuanto a la denuncia relativa a que el Auto Vista no fue dictado
- Que en lo concerniente a la vulneración del principio de inmediación, porque el vocal relator,
- Que, referente a los argumentos, de que fue condenado sin la existencia de prueba suficiente,
- Que, de lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del Art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 7 de marzo de 2006
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
