Auto Supremo AS/0052/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2006

Fecha: 07-Mar-2006

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2. Que, el Auto de Vista debió dictarse en el término previsto por el Art. 411 de la Ley 1970, y no después de más de veinte días, violando la celeridad en la tramitación del proceso estatuida en el Art. 116-X de la Constitución Política del Estado, lo que constituye defecto absoluto.

3. Que, se violó el principio de inmediación, porque el vocal relator no estuvo presente en la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida; que también se vulneró el artículo 398 de la Ley Nº 1970, por la falta de pronunciamiento sobre la valoración de la prueba, la aplicación errónea del Art. 365 del mismo Código adjetivo