Auto Supremo AS/0052/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2006

Fecha: 07-Mar-2006

VII


II.- El Auto Supremo Nº 656 de 25 de octubre de 2004, si bien versa sobre los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado, que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, debido a que se resolvió el recurso de apelación sin que previamente se hubiera sorteado dicha causa, omitiendo el cumplimiento del Art. 74 de la Ley de Organización Judicial. Jurisprudencia que no contradice al caso de autos; al igual que el Auto Supremo Nº 424 de 28 de agosto de 2003, que como se dijo anteriormente en el contraste del primer recurso relativo al precedente del punto II, el merituado Auto Supremo por ser admisorio, sobre el recurso de casación, no configura precedente contradictorio, por otra parte, el tipo penal corresponde a lesiones gravísimas en accidente de tránsito. Finalmente del análisis de los antecedentes se desprende que la denuncia de falta de celeridad procesal, porque supuestamente hubiera existido mora en la emisión del fallo, no es cierta, porque el mismo ha sido emitido dentro del plazo de los 20 días, que prescribe el Art. 411 de la Ley 1970, aspecto que se acredita del sorteo de la causa y de la fecha de resolución del fallo de fojas 264 y 265 de obrados.

III.- El Auto Supremo Nº 320 de 14 de junio de 2003, versa sobre el delito de peculado, que si bien dejó sin efecto la resolución objeto del recurso, fue debido a la falta de resolución de un incidente en sentencia, lo que no ocurre en éste proceso.

IV.- El Auto Supremo Nº 350 de 17 de septiembre de 2002, resuelve un recurso sobre el delito de fabricación de sustancias controladas, que fue declarado infundado, dentro del cual fueron condenados los co-procesados, por existir prueba plena sobre la comisión del hecho antijurídico.

V.- El Auto Supremo Nº 16 de 12 de enero de 2002, comprende los delitos de encubrimiento, falsedad ideológica, falsificación de documento privado, estafa y agravación en caso de víctimas múltiples, en el cual fueron sancionados los co-imputados y el Máximo Tribunal de Justicia, declaró infundado dicho recurso, conforme el Art. 307 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal.

VI.- El Auto Supremo Nº 398 de 25 de junio de 2001, en aplicación del Art. 307 numeral 2) del Código de Pdto. Penal, casa el Auto de Vista impugnado y mantiene firme en todas sus partes la sentencia dictada en primera instancia; precedente que subsume la conducta al delito de asesinato, mientras que, en autos los hechos endilgados corresponden a los delitos de falsificación de documentos, uso de instrumento falsificado, estafa y complicidad, no pudiendo establecerse el hecho similar ni precisar la contradicción entre el precedente con el Auto de Vista recurrido, porque los delitos relacionados no responden a la misma familia del bien jurídico.

VII.- El Auto Supremo Nº 23 de 4 de febrero de 2000, anula la resolución impugnada, por falta de los requisitos esenciales que debe contener el fallo de segunda instancia; dentro de un proceso por delitos de lesiones en accidente de tránsito y omisión de socorro, tipos penales diferentes dentro de los cuales se halla involucrado el recurrente