Auto Supremo AS/0052/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2006

Fecha: 07-Mar-2006

CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes señalados por el recurrente José


CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes señalados por el recurrente José Eduardo Rodríguez Saavedra, se concluye que no pueden aplicarse al caso de autos, por ser casos diferentes al juzgado, puesto que, como se tiene señalado líneas arriba; I.- El Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004, si bien dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido de casación; dicha determinación, se basó en la falta de una correcta fundamentación, sobre la inobservancia de los requisitos esenciales que debe contener la sentencia apelada. Mientras que en el caso de autos, los antecedentes difieren al precedente citado, en el que el Tribunal Ad quem fundamentó de manera razonada y congruente el Auto de Vista recurrido conforme los Arts. 124 y 398 del Código de Pdto. Penal, por una parte y por otra, la sentencia condenatoria emitida contra el imputado, se debió según los fallos pronunciados, a que se estableció su participación en los delitos de uso de instrumento falsificado, estafa y cómplice en los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, conforme determina el Art. 20 del Código Penal. El Auto Supremo Nº 204 de 10 de abril de 2003, citado para el mismo efecto, versa sobre el delito de contrabando, contenido en el Título Décimo, con el nomen juris de Ilícitos Aduaneros, Art. 166 de la Ley 1990, fallo supremo que declaró infundado el recurso; que no contradice al presente caso