CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes señalados por el recurrente José
CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes señalados por el recurrente José Eduardo Rodríguez Saavedra, se concluye que no pueden aplicarse al caso de autos, por ser casos diferentes al juzgado, puesto que, como se tiene señalado líneas arriba; I.- El Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004, si bien dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido de casación; dicha determinación, se basó en la falta de una correcta fundamentación, sobre la inobservancia de los requisitos esenciales que debe contener la sentencia apelada. Mientras que en el caso de autos, los antecedentes difieren al precedente citado, en el que el Tribunal Ad quem fundamentó de manera razonada y congruente el Auto de Vista recurrido conforme los Arts. 124 y 398 del Código de Pdto. Penal, por una parte y por otra, la sentencia condenatoria emitida contra el imputado, se debió según los fallos pronunciados, a que se estableció su participación en los delitos de uso de instrumento falsificado, estafa y cómplice en los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, conforme determina el Art. 20 del Código Penal. El Auto Supremo Nº 204 de 10 de abril de 2003, citado para el mismo efecto, versa sobre el delito de contrabando, contenido en el Título Décimo, con el nomen juris de Ilícitos Aduaneros, Art. 166 de la Ley 1990, fallo supremo que declaró infundado el recurso; que no contradice al presente caso
- y otros. Estafa y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Que contra la mencionada sentencia recurren de apelación restringida José Eduardo Rodríguez Saavedra y Maria
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- Que a su vez, José Eduardo Rodríguez Saavedra en su recurso de casación de fojas
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- III
- CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes señalados por el recurrente José
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- Que, en cuanto a la denuncia relativa a que el Auto Vista no fue dictado
- Que en lo concerniente a la vulneración del principio de inmediación, porque el vocal relator,
- Que, referente a los argumentos, de que fue condenado sin la existencia de prueba suficiente,
- Que, de lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del Art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 7 de marzo de 2006
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
